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Lunes, 08 Octubre 2018 21:34

Anuncios espectaculares son otra vez facultad de ayuntamientos de Puebla

Por  Staff Puebla On Line

 

El Congreso de Puebla regresó a los ayuntamientos la facultad de autorizar, regular y sancionar los anuncios espectaculares.

La medida fue impulsada y aprobada por la mayoría formada por Morena-PES-PT.

En contra se manifestaron los diputados del PAN, pues fue en el gobierno anterior encabezado por su partido cuando los anuncios espectaculares quedaron asignados a la administración estatal.

Con 22 votos a favor, 18 en contra y una abstención, se reformaron los artículo 5 y el 143, mientras que se derogaron el 143 bis, 143 Ter, 143 Quater y 143 Quinquies de la ley para la Protección de Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable con esto se devuelve a los ayuntamientos la facultad de regular los anuncios espectaculares.

Aquí el dictamen completo:

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE PUEBLA.

P R E S E N T E S

El que suscribe Grupo Legislativo del Partido del Trabajo por conducto del  Diputado Valentín Medel Hernández integrante  de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 5, EL ARTÍCULO 143 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 143 BIS, 143 TER, 143 QUÁRTER, 143 QUINQUIES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

Considerando que el municipio representa, en la organización del estado, la entidad más importante por su cercanía con los gobernados.

Considerando que es innegable como el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla se niega a abdicar e insiste en mantener al municipio como una entidad sometida a el.

Considerando que la ley Orgánica Municipal en el inciso h de la fracción XLV del Artículo 78 señala que es una facultad de los municipios del Estado de Puebla emitir la reglamentación aplicable respecto de la contaminación visual.

Considerando que no existe legislación similar en el país pues la contaminación visual es un asunto exclusivo de los Ayuntamientos.

Considerando son facultades de los municipios del Estado de Puebla la regulación del uso del suelo y la planeación urbana.

Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 5, EL ARTÍCULO 143 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 143 BIS, 143 TER, 143 QUÁRTER, 143 QUINQUIES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman la fracción XXVI del Artículo 5 y el Artículo 143 para quedar como siguen:

Artículo 5.- …

I a XXV.- …

XXVI. Proteger la imagen en los bienes inmuebles propiedad del Estado; y

XXVII.- …

Artículo 143.- Los Ayuntamientos deben incorporar en sus Reglamentos y leyes de ingresos correspondientes, la regulación, prevención y control de la contaminación visual ocasionada por obras, instalaciones y anuncios publicitarios que degraden la imagen del entorno ambiental.

Para los efectos del párrafo anterior los Ayuntamientos se atendrán a lo establecido en el artículo 20 de esta Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Sederogan los artículos 143 Bis, 143 Ter, 143 Quárter, 143 Quinquies para quedar como siguen:

Artículo 143 Bis .- Se deroga

Artículo 143 Ter .- Se deroga

Artículo 143 Quárter .- Se deroga

Artículo 143 Quinquies .- Se deroga

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Los Ayuntamientos emitirán las disposiciones reglamentarias o administrativas que correspondan al presente decreto, en un término que no exceda de noventa días naturales.

A T E N T A M E N T E

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