Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos ha informado que revisará nuestra situación fiscal, es porque algo no le cuadra, pero esto no debería asustarnos: se trata de una evaluación en la que usted como contribuyente sólo debe dejar las cosas claras, un proceso en el cual tiene derechos que deben ser respetados.
Durante el 2017, el órgano recaudador realizó 136,135 auditorías, de las cuales hay principalmente tres tipos: las visitas domiciliarias, en las que, como su nombre indica, la autoridad acude al domicilio fiscal del contribuyente; las revisiones de gabinete, en las cuales el causante acude a las oficinas de la dependencia, y más recientemente las revisiones electrónicas, que se hacen mediante el Buzón Tributario en la página web del SAT.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Para enterarse de que nos están haciendo una auditoría, el SAT primero nos tiene que hacer llegar un oficio, el cual es fundamental porque, a partir de esta notificación, inician las facultades de comprobación, explicó Adriana Higuera Ornelas, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México.
Con el oficio viene la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, un documento que explica al auditado las garantías que tiene durante el proceso de revisión de su situación fiscal.
Hay un conjunto de derechos que tienen que ver con la transparencia y el respeto durante el proceso, en los cuales se establece que el contribuyente debe ser tratado con respeto por la autoridad, la cual debe identificarse como servidor público.
“(El contribuyente) debe conocer la identidad de la persona del SAT que lo va a auditar y qué se le va a revisar: el ejercicio fiscal del 2014 o sus obligaciones sobre el Impuesto Sobre la Renta, por ejemplo”, refirió Adriana Higuera.
Por otra parte, se hallan las reglas que la autoridad debe respetar en cuanto a cómo se realiza la auditoría. A decir de la especialista del Colegio de Contadores, el SAT, en ocasiones, requiere de grandes cantidades de documentos, recibos, comprobantes o contratos, pero un derecho que tiene es que la revisión no sea muy complicada o conlleve más molestias de las innecesarias para el contribuyente.
“(El contribuyente tiene derecho) a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa”, se lee en la Carta de Derechos.
Además, el contribuyente no debería tener que dar documentos que haya entregado previamente a la autoridad, siempre y cuando se acredite que para el mismo acto de auditoría ya se presentaron y debe ser informado de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de la revisión.
Es importante estar informado, qué se debe considerar y atender. “No sólo se trata de cumplir mis deberes fiscales, sino también de atender a las autoridades cuando me vienen a revisar”.
SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS
Además de los derechos generales —por llamarlos de alguna manera—, el contribuyente debe tener acceso a otras garantías que varían, según el tipo de auditoría.
Para visitas domiciliarias, por ejemplo, las autoridades revisoras entregan un documento original de la orden de visita al contribuyente visitado así como un ejemplar de la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
Además, el SAT advierte que los funcionarios deben abstenerse de manifestar presunciones infundadas durante su visita y, en general, está prohibido amenazar o insinuar al causante que existe la posibilidad de imputarle delitos, ya que las acciones penales no son competencia de los visitadores. Los hechos u omisiones derivadas de la visita se plasman en un documento llamado acta final.
De ahí la importancia de que conozca su situación particular según el tipo de revisión que hará el órgano recaudador.
Y SI VIOLAN MIS DERECHOS, ¿QUÉ PROCEDE?
Como parte de sus derechos, el contribuyente “puede interponer los medios de defensa que estime pertinentes durante el desarrollo de la revisión considerando el caso en particular”, refiere la Carta de Derechos.
En este sentido, el contribuyente tiene tres opciones, explicó la especialista del Colegio de Contadores:
1. Presentar un recurso de revocación con las mismas autoridades; en este caso, se trata de otros funcionarios aparte de quienes revisarán el caso.
2. Irse a juicio administrativo, que se maneja en el Tribunal General de Justicia Administrativa, una instancia de carácter judicial.
3. Acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, mediante la cual se puede alcanzar una solución final mediante un acuerdo conclusivo.
Sin importar qué tipo de diferencias tenga con el SAT, lo importante es estar informado de sus derechos, cumplir con sus obligaciones y, si es el caso, actuar ante cualquier tipo de irregularidades.
Fuente: ELECONOMISTA