Un divorcio puede significar una pérdida de patrimonio para las partes involucradas, además de los posibles problemas psicológicos derivados de la separación.
¿Qué tan grande puede ser la pérdida de patrimonio?, ¿podemos perderlo todo?, ¿qué tipos de divorcios existen?
Preguntamos a Griselda Cruz, abogado de lo familiar para disipar estas dudas; esto fue lo que nos contestó.
TIPOS DE DIVORCIOS
En la Ciudad de México existen a grandes rasgos, dos tipos de divorcios, cuyos términos pueden variar:
Divorcio Voluntario
Dependiendo de las características de la relación se divide en (a) en la vía administrativa, y (b) por mutuo consentimiento en la vía judicial.
En la vía administrativa
Es el panorama más “amigable” que podría ocurrir. Implica que ambos cónyuges están de acuerdo en separarse. Sin embargo, deben cumplir las siguientes características:
a) Que haya transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio.
b) Que ambos cónyuges convengan en divorciarse.
c) Que ambos cónyuges sean mayores de edad.
d) Que se haya liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial.
e) Que la cónyuge no esté embarazada.
f) Que los cónyuges no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges.
De no cumplir los requisitos anteriores, deben recurrir a la segunda modalidad de divorcio voluntario.
Por mutuo consentimiento en la vía judicial
El trámite se complica si la pareja tiene hijos. En estos casos, además de tener al menos un año de matrimonio cumplido, deben solicitar el divorcio y estar (ambas partes) de acuerdo. Pero para que se concrete el divorcio, deben acordar de mutuo acuerdo:
a) Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces.
b) El modo de atender las necesidades de los hijos a quien deba darse alimentos.
c) Indicar la forma en la que se cubrirán o pagarán los alimentos.
d) Garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
e) Designación del cónyuge al que corresponderá el uso de la morada conyugal, en su caso, y de los enseres familiares.
f) La casa que servirá de habitación a cada cónyuge y a los hijos.
g) La obligación de los cónyuges de comunicar los cambios de domicilio.
h) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal.
i) La forma de liquidar la sociedad conyugal.
j) Exhibir las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.
k) El régimen de visitas y convivencia bajo el cual, el progenitor que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos.
Divorcio unilateral, incausado o exprés
En esta modalidad, basta con que una de las partes solicite la separación aunque la otra no otorgue su consentimiento. No se necesita razón legal alguna por parte de los cónyuges para solicitar el divorcio.
Este trámite es sencillo, su gestión es más rápida. El Código Civil para el Distrito Federal reformado establece sus requisitos y lineamientos.
Puede solicitarse unilateralmente por los cónyuges ante el juez, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual lo solicita.
Su procedimiento es el siguiente:
Solicitud
El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá presentar su solicitud ante el juez de lo familiar.
Convenio
El cónyuge deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.
Admisión de solicitud
En cuanto el juez admita la solicitud de divorcio, ordenará que se notifique al cónyuge solicitado de la petición de divorcio. Éste deberá señalar si está o no de acuerdo y si es el caso hacer una contrapropuesta de convenio.
Medidas provisionales
El juez, sólo mientras dure el juicio, dictará las medidas provisionales pertinentes; en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta que se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda.
Respuesta a la solicitud
El juez otorga la contestación a la solicitud recibida.
Acuerdo respecto del convenio
En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo, y éste no contravenga ninguna disposición legal, el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia.
No acuerdo con el convenio
En caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo, el juez decretará el divorcio mediante sentencia. Es decir, el juez decretará la disolución del vínculo matrimonial y las demás cuestiones inherentes al matrimonio.
Sentencia
Si las partes estuvieron de acuerdo con el convenio exhibido, la sentencia que se dicte decretará la disolución del vínculo matrimonial y aprobará el convenio en todos sus términos. Si los cónyuges no estuvieron de acuerdo con el convenio, la sentencia sólo decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Anotación de divorcio
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el juez de lo familiar, remitirá copia certificada de ella al juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que éste haga la anotación correspondiente en la del matrimonio disuelto.
Capacidad para contraer matrimonio
En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio.
¿CUÁNTO CUESTA UN DIVORCIO EN MÉXICO?
Griselda Cruz mencionó que, de entrada, debe considerarse un presupuesto que ronda entre 5 mil y 30 mil pesos para el pago de los servicios profesionales del abogado según el tipo de bufete que fue consultado.
Posteriormente, debe considerarse la repartición de bienes acorde a los siguientes puntos.
En relación con los hijos:
a) Todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación.
b) La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces.
c) La protección para los hijos, que incluye las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
d) Para el caso de los mayores incapaces sujetos a la tutela de alguno de los ex cónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas antes referidas.
e) El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
f) Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos.
g) El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.
En relación con los bienes:
a) Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje.
b) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.
c) En caso que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, o que no haya adquirido bienes propios o, habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.
d) En el caso del divorcio necesario, el cónyuge que diere causa al divorcio perdería todos los bienes, lo que se hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste, el cónyuge inocente, conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho. (esto ya no es aplicable a la CDMX).
“Para evitar estos problemas es recomendable que los contrayentes lo hagan por bienes separados. Si es posible, que la pareja pruebe la unión libre al menos un año antes de contraer matrimonio; y que establezcan un contrato pre-nupcial, que establezca los deseos de cada cónyuge en caso de que la unión no funcione y decidan separarse”, dijo la experta.
Fuente: DINEROENIMAGEN