¿Le vas a prestar a tu amigo o familiar una factura para que pueda cobrar ese dinero que recibió por la “chamba” que hizo hace algunos días?
¡No lo hagas!, pues además de que es una práctica ilegal, no escaparás de pagar los impuestos correspondientes por un ingreso que ni siquiera recibiste.
Es común encontrar casos de personas a las que les surge un trabajo temporal por honorarios, pero que no tienen su Registro Federal del Contribuyente (RFC) y que, por lo tanto, no están dadas de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esas personas sin RFC, lo que suelen hacer es pedirle prestada una factura a un amigo o familiar que sí está dado de alta en el SAT, y aunque no haya una intención de las personas por violar las normas, para el fisco esa acción es ilegal y el contribuyente con RFC podría tener problemas innecesarios.
Roberto Vázquez, miembro de la Comisión de Desarrollo Profesional de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que prestar una factura implica que en algún momento, la persona que esté emitiendo esa factura deberá reportar ese ingreso al SAT.
“La persona que está emitiendo esa factura va a tener que pagar impuestos sobre el IVA y el ISR y deberá reportar ese ingreso en su contabilidad electrónica al SAT”, sostuvo Vázquez.
En la mayoría de los casos, las personas que pidieron la factura prestada le pagarán a su amigo en efectivo.
“En ese momento, lo que ocurre es que la persona que prestó el servicio con factura prestada se deslinda de toda responsabilidad con el SAT y quien emitió el comprobante es el obligado a pagar el impuesto”, agregó el experto.
Ahora, si el beneficiario de la factura decide pagar a su amigo titular de las facturas vía transferencia electrónica, el SAT detecta los montos de las transferencias y en el caso que se superen los 15 mil pesos, el fisco pregunta al contribuyente de dónde proviene ese ingreso.
“Si prestas tus facturas, vas a pagar impuestos de ingresos que no recibiste, y aparte con todos los cambios hacia la nueva factura versión 3.3, vas a tener que decirle al SAT quién te pagó ese ingreso y cuándo te lo pagó, así como la cuenta a la que se deposita el ingreso recibido por la prestación de servicio, entonces, el SAT lo que hace es vigilar más este tipo de operaciones”, apuntó.
Guillermo Montana, experto en impuestos, recomendó a los contribuyentes no prestar sus facturas, porque al no recibir el ingreso por la prestación de servicios, para el SAT se trata de una operación simulada, dado que nunca se materializó dicho servicio.
“Lo mejor es no prestar facturas, porque el contribuyente dado de alta en el SAT jamás va a recibir un ingreso y eso lo puede detectar el fisco, que puede preguntarse cómo un contribuyente expide tantas facturas, pero jamás recibe un ingreso, y aunque el contribuyente entere el IVA, no hay una operación real, está simulando una operación”, explicó.
Recuerda que la factura es la fuente de información del SAT para integrar declaraciones anuales y vigilar el cumplimiento fiscal.
Fuente: ELFINANCIERO