Si eres beneficiario de un trabajador que falleció y quieres recuperar los recursos de su subcuenta de vivienda del Infonavit que no fueron invertidos en un crédito hipotecario, pronto podrás hacerlo sin tener que hacer una demanda laboral.
Por lo general, un procedimiento de este tipo podría generar un juicio de más de cuatro años.
Para poder acceder a esos recursos de la subcuenta, la esposa (o), concubina (o), hijos o padres debían iniciar una demanda laboral conocida como “designación de beneficiarios” ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
Aurora Cervantes, titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) hasta este miércoles, adelantó que junto con el Infonavit se trabaja en un programa piloto para que los beneficiarios se ahorren la presentación de la demanda laboral y los recursos se entreguen por conciliación.
“Esto va a ser un parteaguas, porque es la primera vez que Infonavit va a conciliar juicios y va a pagar directamente a los beneficiarios, sin importar que tengan un laudo (etapa final de un juicio), lo cual quiere decir que en el corto plazo vamos a poder resolver un número importante de juicios vía conciliación”.
Esta nueva forma de devolución de la subcuenta de vivienda se autorizó el 21 de septiembre pasado.
Aunque aún no hay una fecha exacta para que comience a operar el mecanismo, debes estar al pendiente de la oficialización de la medida, pues es un hecho que se implementará antes que concluya 2017 para quitarle carga de trabajo a la JFCA, ahora que está en proceso de transición hacia juzgados laborales.
“Esto nos cambia totalmente el escenario porque no será necesario que estén los laudos por parte de la Junta, los juicios que tal vez se estarían resolviendo en uno, dos, tres, cuatro o más años, vamos a tener la capacidad y apoyo del Infonavit y de las Afores para negociar esos recursos y pagarlos de inmediato”, dijo Cervantes en entrevista.
LOS BENEFICIOS
Lo que como beneficiario puedes reclamar al Infonavit son dos prestaciones principalmente:
La primera, si el trabajador fallecido generó el fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992 y no lo solicitó, los beneficiarios tendrán el derecho de pedir el pago. Para hacerlo se cuenta con el término de cinco años contados a partir de la fecha en que falleció el trabajador.
La segunda consiste en que si el extinto trabajador obtuvo un crédito de vivienda, sus beneficiarios podrán solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.
Fuente: ELFINANCIERO