Si saliste sin documentos de tu vivienda, y no sabes cómo comprobar que eres dueño de la misma, o simplemente no está escriturada, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano te dice cómo demostrarlo.
De acuerdo con las leyes mexicanas y códigos civiles de los estados, el documento para determinar la propiedad de un inmueble es la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad de tu localidad. Para tener acceso al documento se necesita respaldo administrativo, es decir, una boleta predial registrada en el padrón catastral.
En ocasiones, los códigos civiles permiten demostrar la propiedad a través de un contrato privado, cuyas firmas hayan sido ratificadas por un fedatario o alguna autoridad administrativa, que esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Las opciones
En caso de que hayas tenido afectación a tu casa y no cuentes con los documentos que comprueben que es tu propiedad, el Colegio te recomienda lo siguiente:
Si está escriturada, puedes recuperar este papel con el notario que realizó el trámite, solo si éste tiene no más de 5 años. En caso de que haya transcurrido más tiempo deberás acudir al Archivo de Notarías o al Registro Público de la Propiedad de tu localidad o estado. Contar con el nombre y número del notario ante el que se realizaron, número y fecha del instrumento público facilitará la búsqueda.
Para las propiedades con hipoteca, el banco o la institución de vivienda contará con esta información clave que te permitirá recuperar tu escritura. Es importante señalar que toda propiedad que cuente con un financiamiento está asegurada en caso de siniestros por pérdida total o parcial.
Las boletas prediales se recuperan en las Tesorerías u oficinas catastrales de tu localidad.
Si no está escriturada, entonces deberás acudir a un notario para que te brinde asesoría sobre los pasos a seguir. Es posible apoyarse en el plano del padrón catastral, licencias de construcción y alineamientos de numeración, para entablar un juicio que probará la propiedad del inmueble, así como otorgar y firmar la escritura.
Fuente: http://www.dineroenimagen.com