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Martes, 16 Mayo 2017 19:37

Al dejar un empleo, recuerda que tienes derechos

Por  Staff Puebla On Line

En algún momento durante la vida de todo profesionista pueden ocurrir dos cosas: que le separen de su trabajo, o que renuncie a éste. En cualquier caso, hay prestaciones y otros derechos que, por ley, le corresponden aun en estos momentos, dependiendo de factores como su antigüedad en el puesto y su salario.

Empecemos por la renuncia. Cuando se decide dejar un empleo, la compensación que le corresponde de cajón es el finiquito, que supone los salarios y prestaciones que se le adeuden al trabajador, como los días no trabajados del mes, la proporción del aguinaldo que le corresponda, vacaciones, etcétera, explicó Maximiliano García Aguilar, director de Asesoría y Vinculación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

“La empresa tiene la obligación de entregarla en días posteriores (de la renuncia del trabajador); es obligatoria siempre que haya una prestación que se adeude al trabajador, y dependiendo de su antigüedad al renunciar”, abundó.

Además del finiquito, de acuerdo con el Artículo 162 de la Ley Federal de Trabajo, en caso de que haya permanecido 15 años o más en su empleo, tiene derecho a la prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado.

“En caso de que tenga 15 años y seis meses, por ejemplo, el excedente del año sería equivalente a un día de salario por mes”, ejemplificó el especialista; es decir, en este caso se le daría al trabajador 186 días de salario (12 días por 15 años, más seis días por el excedente de seis meses).

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a sus beneficiarios, y es independiente de cualquier otra prestación que le corresponda.

¿Y si me despidieron?

En caso de despido puede haber dos escenarios: una separación justificada, o una injustificada.

Un despido se considera como justificado cuando haya mentido en sus capacidades para desempeñar su labor, cuando ha agredido a sus compañeros o empleador, o en caso de que haya dañado instalaciones o equipo de trabajo, entre otros factores que se detallan en el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo.

Si este es su caso, puede solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que le corresponda que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o bien, que se le indemnice con el equivalente a tres meses de salario, de acuerdo con el artículo 48, además de las prestaciones que se le adeuden, de manera similar a como ocurre en la renuncia.

Cuando se habla de un despido injustificado, el escenario puede complicarse. De acuerdo con García Aguilar, un despido se considera injustificado cuando el trabajador es separado por la empresa sin que exista una causa legal que haya sido generada por el propio trabajador; dicho de otra manera, si le separaron de su empleo por una razón que no esté considerada en el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo, puede considerarse como tal.

Como consecuencia de este despido injustificado, agregó el experto de la Profedet, el trabajador, de acuerdo con la Ley, tiene la opción de demandar por despido ante la Junta de Conciliación de Arbitraje.

Si el respectivo juicio resulta a favor del trabajador, se le puede reinstalar en su puesto original, o bien, puede ser acreedor a una indemnización.

Tenga a la mano la documentación necesaria

Entre la documentación esencial para comenzar una denuncia por despido injustificado, García Aguilar recomienda tener a la mano el contrato de trabajo o el nombramiento (para personas que trabajan en organismos públicos descentralizados).

También le serán de gran ayuda los recibos de pago de salarios o documentos bancarios como estados de cuenta donde aparezcan los depósitos de salarios hechos por el patrón, las altas ante el IMSS o el Issste según el tipo de patrón, así como las bajas en su caso ante los mismos institutos.

“Los documentos aparte del contrato o nombramiento, algún escrito donde aparezca que ellos eran trabajadores con el patrón, e incluso la credencial de trabajador, son documentos que sirven para acreditar que hubo una relación de trabajo con el patrón respectivo, porque a veces los trabajadores no tienen ningún tipo de documento”, añadió.

Fuente: http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/

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