Con 90 votos a favor, 3 en contra, y 3 abstenciones, el pleno del Senado aprobó en lo general la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, y fue enviada a la Cámara de Diputados para su discusión.
Los senadores Armando Ríos Piter, Luis Humberto Fernández, Carlos Puente e Iris Vianey presentaron 60 reservas al articulado para su discusión en lo particular.
De todas las reservas, sólo se aceptaron las del senado Carlos Puente a los artículos 99 y 53 para que el Estado utilice todos sus recursos para poner a la persona a salvo.
Esta es la primera ley que busca erradicar ese delito en México, mediante la creación de un Sistema Nacional de Búsqueda en el que participarán familiares, federación y las 32 entidades para localizar a las personas desaparecidas desde el primer momento.
También, se crea el tipo penal de desaparición forzada, que será imprescriptible y sancionado con cárcel de 40 a 60 años, con sus atenuantes y agravantes; también los particulares que intervengan en la desaparición tendrán de 25 a 50 años de prisión.
Se incluye el tipo de Persona No Localizada, donde el PRD y PAN presentarán reservas al no estar de acuerdo en la definición.
Además, se crea la Comisión Nacional de Búsqueda y una fiscalía especializada, con 32 comisiones y fiscalías estatales, así como el Registro Nacional de Personas Desaparecida y No Localizadas, el Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas y el Registro Nacional de Fosas.
En tribuna, las presidentas de las comisiones de Justicia, Pilar Ortega; de Derechos Humanos, Angélica de la Peña; de Gobernación, Cristina Díaz; y de Estudios Legislativos, Graciela Ortiz, fundamentaron el dictamen.
La senadora Ortega subrayó que este nuevo ordenamiento establece la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, al detallar que al corte del 30 de noviembre de 2016 se tiene un total de 29 mil 917 casos de personas desaparecidas y no localizadas en México, según el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Cristina Díaz detalló que se crea el mecanismo de búsqueda con participación de la sociedad y con una estructura encuadrada en todos los órdenes de gobierno, que vaya desde lo federal hacia las entidades federativas.
La identificación y registro de personas encontradas muertas y un debido registro de los hallazgos en fosas clandestinas.
La Comisión Nacional de Búsqueda trabajará sobre un mecanismo de búsqueda en tres sentidos de intervención: coordinación con todas las instituciones involucradas en la búsqueda, con una política pública de prevención y una facultad de atracción bajo criterios específicos.
Se prevé la búsqueda de personas no localizadas y desaparecidas de inicio, y bajo los mismos protocolos de búsqueda.
Contiene la revisión de los tipos de delitos concurrentes, como son desaparición, trata, secuestro, tortura, delincuencia organizada.
Habrá una delimitación del Sistema Nacional y establecimiento de la Comisión Nacional de Búsqueda, como un organismo operativo.
La coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y, en su caso, el traspaso de la información y define la intervención de la policía federal en la investigación de casos locales, así como la actuación de la Comisión Nacional, cuando las autoridades locales estén plenamente rebasadas.
Angélica de la Peña destacó que no fue un proceso fácil, pero atiende las preocupaciones de las instituciones, particularmente de quienes tienen que aplicarla y de los colectivos de familiares de desaparecidos.
Aseveró que la ley atiende la definición del continuo e imprescriptible como lo mandatan las convenciones.
Fuente: http://www.milenio.com/