¿Te tocaban y no recibiste utilidades? Reclama así

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 09-05-2017
Foto: Agencia Enfoque/Archivo

Mayo es el mes en el que las empresas deben realizar el reparto de utilidades a sus trabajadores, pero no a todos les corresponde, ya que sólo los empleados de compañías privadas que declararon ganancias en el ejercicio fiscal del 2016 y que laboraron más de 60 días pueden cobrar esta prestación.

Si usted sabe de antemano que le corresponde este beneficio, pero su empleador se rehúsa a entregárselo, no está solo, ya que hay instancias que le apoyan para reclamar este derecho constitucional.

En este tema puede haber dos conflictos: que le entreguen menos utilidades de las que le corresponden o que no le entreguen nada.

El primer caso es un tanto ambiguo ya que, a decir de Ricardo Arturo Naranjo López, director de Consulta y Apoyo Técnico de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el cálculo es muy particular en cada empresa y puede llegar a complicarse.

“La participación de las utilidades deriva de la declaración de impuestos que hace la empresa o el patrón; si el patrón tuvo ganancias, se va a repartir 10% de estas ganancias entre los trabajadores”, explicó.

Este 10%, agregó, se divide entre los trabajadores por número de días laborados y por el salario que cada uno percibió.

Por ello, “en estos casos sí hay que atender un poquito al caso en particular para saber la participación y la forma en que se determina. Para cada trabajador, el cálculo de la utilidad se realiza mediante una comisión de la propia empresa que se llama comisión mixta de participación de utilidades”, expresó.

Esta comisión, añadió, se integra tanto por trabajadores que designa el patrón, como por otra proporción igual que designan los trabajadores. “El patrón cuando hace su declaración y, conforme a la ley, tiene la obligación de hacérsela saber precisamente a los trabajadores de esta comisión para que lo haga extensivo a los demás trabajadores”.

Aunado a esto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público también le puede mostrar la declaración de impuestos de la empresa, pero sólo a quienes se acrediten como parte de esta comisión ya que, al ser información confidencial, no cualquiera puede pedirla. “Hay una disposición expresa en la ley que limita a los trabajadores que están en la comisión a ventilar la información hacia el exterior”, detalló el especialista de la Profedet.

Asesórese para reclamar su derecho

Si no le quieren dar estas prestaciones, puede acudir a instancias privadas o a la misma Profedet para asesorarse.

Aunque no hay una regla general sobre cómo proceder debido a la naturaleza de la empresa y del mismo trabajador, Naranjo López recomienda tener la mayor cantidad de documentos que acrediten su tiempo trabajando en la empresa, así como su salario.

“Cada asunto es distinto, pero para una asesoría basta que nos traiga su credencial de elector y si ya tiene otros elementos como recibos de pago o incluso el proyecto de participación de utilidades (que genera la ya mencionada comisión) eso nos facilita mucho las cosas. Si ya realizaron el reparto de utilidades y a algunos no les tocó, bastaría con traernos también el recibo de alguien más”, explicó.

El especialista dijo que también hay casos como cuando las empresas son muy grandes y no todos sus empleados se llegan a enterar o de empresas pequeñas que no tienen utilidades y no hacen la participación.

Recuerde que los directores, administradores y gerentes generales de la empresa, así como los socios y accionistas no tienen derecho al reparto de utilidades.

A los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año tampoco les corresponde la prestación, ni a los profesionistas que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios.

Su empleador tiene la obligación de pagar esta prestación del 1 de mayo y hasta el 29 de junio. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Fuente: http://eleconomista.com.mx/

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