La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró legal un artículo del Código Penal del Estado de Nuevo León que prevé como castigo, de seis meses a cinco años de prisión a aquellas personas que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, incumpliendo sus obligaciones alimentarias.
Los ministros respaldaron un proyecto de su homólogo José Ramón Cossío, donde varios quejosos impugnaron el artículo 280 del mencionado código estatal.
La Sala señaló que la legislación local busca proteger a la familia (tanto hijos como cónyuge), sin limitar ello a que la obligación alimentaria proviniese de algún acto jurídico específico, sino de cualquier condición jurídica.
“…esto queda de manifiesto, ya que cuando se originare con motivo de cualquier acto o condición jurídica, se protege tanto al cónyuge como a los hijos; mientras que por otro lado, existe un tipo penal ex profeso para aquéllos que hubieren incumplido con el pago de la pensión alimenticia a la que fueron condenados con motivo de un litigio”, indica el proyecto.
Fuente: www.milenio.com