- Domingo, 1 de Enero: Año Nuevo (Festivo oficial)
- Viernes, 6 de Enero: Día de los Reyes Magos (Festivo oficial)
- Lunes, 6 de Febrero: Día de la Constitución Mexicana (Festivo oficial)
- Viernes, 24 de Febrero: Día de la Bandera Mexicana (Usual)
- Lunes, 20 de Marzo: Natalicio de Benito Juárez (Festivo oficial)
- Jueves, 13 de Abril: Jueves Santo (Festivo regional)
- Viernes, 14 de Abri: Viernes Santo (Festivo oficial)
- Domingo, 16 de Abri: Domingo de Resurrección (Festivo oficial)
- Domingo, 30 de Abril: Día del niño (Usual)
- Lunes, 1 de Mayo: Día del Trabajo (Festivo oficial)
- Viernes, 5 de Mayo: Batalla de Puebla (Festivo regional)
- Miércoles, 10 de Mayo: Día de las Madres (Usual)
- Sábado, 16 de Septiembre: Día de la Independencia (Festivo oficial)
- Miércoles 1 de Noviembre: Todos Santos (Usual)
- Jueves, 2 de Noviembre: Día de los Muertos (Usual)
- Lunes, 20 de Noviembre: Revolución Mexicana (Festivo oficial)
- Martes, 12 de Diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe (Usual)
- Domingo, 24 de Diciembre: Noche buena (Usual)
- Lunes, 25 de Diciembre: Día de Navidad (Festivo oficial)
Lista de días festivos no laborables en 2017
- Este año 2017 nos ofrece siete días festivos no laborales para descansar:
- Domingo, 1 de enero 2017: Año nuevo
- Lunes, 6 de febrero 2017: Día de la Constitución Mexicana
- Lunes, 20 de marzo 2017: Natalicio de Benito Juarez
- Lunes, 1 de mayo 2017: Día del trabajo
- Sábado, 16 de septiembre 2017: Día de la Independencia de México
- Lunes, 20 de noviembre 2017: Día de la Revolución Mexicana
- Lunes, 25 de diciembre 2017: Navidad
Puentes escolares
- Viernes 6 de enero
- Lunes 6 de febrero
- Lunes 20 de marzo
- Lunes 1 de mayo
- Viernes 5 de mayo
- Lunes 15 de mayo
Si trabajas un día festivo en 2017
Si quieres hacerte una lana extra, trabajar un dia festivo puede ser una muy buena opción. La Ley Federal del Trabajo en México dice que los días festivos son días de descanso obligatorio. Así, los patrones para compensar y animar sus empleados tienen que pagarles, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.