Pese a que hoy el Congreso de Morelos aprobara en lo general revocar el mandato de Cuauhtémoc Blanco como alcalde de Cuernavaca, éste seguirá en funciones por virtud de dos acciones jurídicas interpuestas por la defensa del edil mencionado.
Aprobada con 22 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, la propuesta surgió de la Comisión de Gobernación, Gran Jurado y Ética Legislativa, que pidió revocar el mandato de Blanco al considerar que "no satisface requisitos de elegibilidad para el cargo".
De acuerdo con un comunicado del Congreso local, la comisión consideró las pruebas presentadas por los legisladores contra el alcalde de Cuernavaca, quien al no ejercer su derecho de audiencia dio por hecho los cargos en su contra.
Una de las acciones jurídicas interpuestas por el edil es una controversia constitucional presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), radicada bajo el número 214/2016, y otra una suspensión de amparo promovida ante el Juzgado Cuarto de Distrito en materia de Amparo Administrativo de Morelos, mismo que quedó registrada bajo el número 2078/2016.
En un comunicado, la Legislatura estatal señaló que la ejecución quedará sub júdice, mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva de fondo las acciones judiciales interpuestas por la representación legal del edil.
Por su parte, el abogado del también ex futbolista, Cipriano Sotelo Salgado, mencionó, en entrevista telefónica con, que Cuauhtémoc Blanco está tranquilo, debido a las acciones de inconstitucionalidad y de amparo interpuestas por parte de la defensa del edil de Cuernavaca
Sin embargo, resaltó que en el momento que se le ocasione al alcalde algún perjuicio, se tomará la decisión si se procede por la vía jurídica correspondiente.
El pasado martes, la SCJN admitió a trámite la controversia constitucional presentada por el municipio de Cuernavaca, a través de su presidente municipal Cuauhtémoc Blanco Bravo, contra la revocación de su mandato.
El ministro Alberto Pérez Dayán dio admisión a dicho trámite con el que se impugna la constitucionalidad de los artículos 41 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Morelos, así como de los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad, así como su acto de aplicación.
Con información de EFE