La Jornada informa que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvo la prohibición absoluta del uso medicinal e investigación científica de la mariguana.
En votación dividida (6 a 5), los ministros confirmaron la constitucionalidad de los artículos 237, 245 fracción primera y 248 de la Ley General de Salud, el cual prohíbe en el territorio nacional la siembra, cultivo, adquisición, comercialización, transporte, etcétera de cannabis, sativa, índica, y americana o mariguana’’.
Después de una intensa discusión, la mayoría integrada por el ministro presidente Luis María Aguilar Morales, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek y Alberto Gelacio Pérez Dayán argumentó, entre otras cosas, que la quejosa –Comercializadora Rubicón- no había demostrado tener el derecho a alegar a nombre de la sociedad que el uso medicinal de la mariguana es un derecho a la salud.
Al término de la sesión, Aguilar Morales justificó que la Corte no se pronunció sobre el uso medicinal de la mariguana, sino exclusivamente sobre el amparo en el que se analizaron cuestiones específicas.
Previamente, los ministros cuestionaron que la empresa no demostrara en su demanda tener la capacidad material, ni profesional para llevar a cabo investigaciones en torno al uso medicinal de la hierba. Incluso el ministro Aguilar dejó entrever que otra cosa hubiera sido si se tratara de una farmacéutica en activo, que produjera medicamentos y llevara a cabo investigaciones.
La minoría, integrada por el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Norma Lucía Piña Hernández y Jorge Pardo Rebolledo consideró que la negativa al uso medicinal de la mariguana es absoluto, lo que a su vez, afectaba el derecho a la salud de las personas que pudieran verse beneficiadas por el uso de medicamentos producidos a partir de la cannabis.
Los ministros planteaban que el amparo se limitara a ordenarle a la Comisión Federal de Riesgos Sanitarios (Cofepris) que admitiera la solicitud de la solicitante y con base a la reglamentación que prevé la Ley de Salud en la materia, analizara si la solicitante reunía o no con los requisitos para la eventual producción e investigación de medicamentos hechos con base a la mariguana y THC.