Senado acota facultades al presidente para declarar estados de excepción

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 09-12-2015

 

La Jornada informa que el Senado de la República aprobó por mayoría la Ley Reglamentaria al Artículo 29 Constitucional, que norma la facultad del Presidente de la República de decretar estados de excepción o emergencia, en los que se suspenden derechos, para casos de invasión por parte de ejércitos extranjeros, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

La reforma, que tardó tres años en ser dictaminada, se aprobó con 88 votos a favor y siete en contra, de senadores del PT y PRD quienes sostuvieron que se violentan derechos humanos.

Sin embargo, las presidentas de las comisiones de Gobernación, Cristina Díaz y de Derechos Humanos, Angélica de la Peña, sostuvieron que se incluyeron cambios de última hora, acordados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil, que ampliaron el catálogo de derechos que no podrán restringirse en estados de excepción.

Se trata de la prohibición de detenciones arbitrarias, de la privación de la libertad por no poder cubrir una obligación contractual, del desplazamiento o expulsión forzados y el derecho de las personas encarceladas a ser tratadas humanamente.

Asimismo, en caso de estado de excepción o emergencia, no se podrán suspender las garantías administrativas y judiciales indispensables para la protección de los derechos no susceptibles de restricción, ni suspensión, conforme al debido proceso.

La senadora Díaz resaltó que en ningún momento se tratará de una declaración unilateral del presidente de la república, ya que la legislación da también al Congreso la facultad de participar en el proceso, en el que intervendrá también la Suprema Corte y del que se notificará a la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos.

“En todo momento el Congreso conocerá sobre la solicitud del presidente de la República y tomará razonadamente las determinaciones a que haya lugar. Sólo si está de acuerdo, procederá a declarar la suspensión o restricción de garantías”, recalcó la senadora Díaz.

Destacó que el Congreso podrá dar por terminadas la restricción de garantías, cuando lo considere pertinente.

Igualmente, el senador del PRI, Humberto Mayans, resaltó que “la suspensión solo podrá decretarse cuando los derechos y garantías representen un obstáculo para hacer frente a la situación de excepción”.

Sin embargo, la senadora del PRD, Dolores Padierna, insistió en que debían precisarse varios puntos, entre ellos dejar claro que “en ningún momento se autorizará al titular del Ejecutivo a disponer de las fuerzas armadas en contra de la población civil, ni permitirá que militares puedan realizar funciones no exclusivas al personal castrense”.

Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/12/09/aprueba-senado-regular-facultad-del-presidente-en-estados-de-excepcion-6980.html

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