La Jornada informa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó cinco tesis aisladas sobre el tema del bullying. Son las primeras definiciones legales en México sobre el acoso escolar.
Debido a que no existe un consenso científico o académico sobre el tipo de conductas que integran el fenómeno, la SCJN determinó que es posible definir legalmente al bullying como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, sicoemocional, patrimonial o sexualmente a un menor o adolescente realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares sean públicas o privadas.
Advierte que el buylling atenta contra los derechos a la dignidad, integridad física y educación de los niños afectados.
Añade que estos derechos fundamentales junto con lo discriminación están protegidos en la Constitución y en diversos tratados internacionales suscritos por México.
Las tesis indican que no puede entenderse por bullying a un solo acto aislado de agresión, sino a un patrón de comportamiento generador de un ambiente de violencia.
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