Por segunda ocasión anulan elección de alcalde en Tepeojuma

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 25-07-2019

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, así como la expedición de constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido del Trabajo (PT), MORENA y el Partido Encuentro Social (PES).

Al anular la elección extraordinaria vincularon a los institutos electorales para emitir la convocatoria y celebrar una nueva elección extraordinaria.

De esta manera, los ciudadanos de Tepeojuma tendrá que ir a la tercera elección de alcalde durante el último año, ya que la elección ordinaria de 2018 se anuló al igual que la extraordinaria de este 2019.

En la nulidad resultó factor fundamental la intervención del diputado local, Gerardo Islas, pues se acreditó que intervino entregando dinero para un inmueble religioso y llamando al voto en ese acto.

En su demanda, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) controvirtió los resultados de la elección, debido a tres actos que podrían implicar violación a los principios constitucionales: (1) la participación del candidato ganador en un evento en el que un diputado local entregó dinero a favor de una iglesia y llamó al voto a favor de éste; (2) la publicación del mismo funcionario, a través de redes sociales, de la entrega de un cheque a una institución educativa; (3) la participación del Presidente del Concejo municipal de Tepeojuma en un acto de campaña, donde también se llamó al voto.

En sesión pública, la Sala Regional al resolver el recurso de inconformidad SCM-RIN-2/2019 determinó tener por acreditada la intervención institucional generada por el Presidente del Concejo municipal y el diputado local en favor de la campaña.

Además de la distribución de propaganda durante el periodo de veda por este último, vulnerando así los principios constitucionales de neutralidad, imparcialidad, separación iglesia-Estado y equidad en la contienda.

El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió voto en contra al considerar que, desde su perspectiva, no se acreditó la violación generalizada, sistemática y determinante a los principios de imparcialidad y laicidad.

En otro caso, relativo al recurso de inconformidad SCM-RIN-1/2019, el Pleno confirmó, por unanimidad, el cómputo de la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento de Ahuazotepec, Puebla, así como la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría a la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La Sala Regional resolvió que, contrario a lo sostenido por el Partido del Trabajo (PT) y el entonces candidato a la presidencia municipal postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, el hecho de violencia el día de la jornada electoral donde se habían instalado cuatro casillas, una vez que la votación y el cómputo de los votos habían concluido, no afectó los resultados, pues el resguardo de la documentación y material electoral cubrió de manera eficaz el periodo posterior a este suceso. Asimismo, la documentación recuperada por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral es la que se utilizó en la jornada y, la coincidencia de los datos contenidos en actas, así como en documentación electoral permiten concluir que la misma no fue alterada, por lo que la cadena de custodia no se vio afectada.

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