TEE: Claudia Rivera realizó actos anticipados de campaña en 2021

Por  Staff Puebla On Line / Foto Archivo: Agencia Enfoque | Publicado el 09-09-2022

El Tribunal Electoral del Estado determinó que la morenista Claudia Rivera Vivanco incurrió en actos anticipados de campaña en su intento de reelegirse como presidenta municipal de Puebla durante 2021.

Aquí la resolución:

TEEP-AE-054/2022

Promovido por una ciudadana, en contra de Claudia Rivera Vivanco en su entonces carácter de Presidenta Municipal de Puebla, por la presunta utilización de recursos públicos para la promoción personalizada y actos anticipados de campaña derivado de la publicación de dos ruedas de prensa y de un video en su perfil personal y de dos periódicos digitales en la red social Facebook.

En un primer momento, se propone declarar cosa juzgada la rueda de prensa realizada el ocho se febrero de dos mil veintiuno, toda vez que fue materia de análisis el uso indebido de recursos públicos para la promoción personalizada en la sentencia del expediente TEEP-AE-017/2021.

Ahora bien, por lo que respecta al uso indebido de los recursos públicos para la promoción personalizada y actos anticipados de campaña respecto de las publicaciones de seis y siete de febrero de dos mil veintiuno, no se acredita los elementos respectivos, ya que del estudio de las constancias de los autos del expediente se advierte que el perfil de Facebook denominado “Yo con Clau” se desconoce el dueño o el administrador de dicho perfil.

Por lo que respecta a los actos anticipados de campaña por parte de la denunciada en la rueda de prensa de ocho de febrero de dos mil veintiuno, se realizaron diversas manifestaciones relacionadas con su postulación como candidata a reelegirse por el partido Morena, teniendo un impacto en el pasado proceso electoral al difundirse en dos periódicos digitales, lo que se traducen en una estrategia política de posicionamiento, con la intención de tomar ventaja de forma anticipada y atraer el voto de la ciudadanía, beneficiándose de tales actos, y mostrando el respaldo de diversos sujetos, como método de campaña.

En cuanto al uso indebido de los recursos públicos para la promoción personalizada en la publicación de quince de febrero de dos mil veintiuno, se puede advertir en el video la aparición de los logotipos del entonces Ayuntamiento de Puebla y del “Plan Agrario”, de igual manera el nombre y cargo que ostentaba la denunciada, lo que genera un posicionamiento indebido en su beneficio. Respecto a la publicación de quince de febrero de dos mil veintiuno, no se acreditan elementos de un llamamiento al voto en favor de algún partido político o coalición o de su persona.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se tiene por cosa juzgada lo señalado en el considerando SEXTO de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se declara la INEXISTENCIA del uso indebido de los recursos públicos para la promoción personalizada y actos anticipados de campaña por parte de Claudia Rivera Vivanco, respecto de las publicaciones de seis y siete de febrero de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se declara la EXISTENCIA de los actos anticipados de campaña por parte de Claudia Rivera Vivanco, respecto de la rueda de prensa de ocho de febrero de dos mil veintiuno.

CUARTO. Se declara la EXISTENCIA del uso indebido de los recursos públicos para la promoción personalizada en cuanto a la publicación de quince de febrero de dos mil veintiuno.

QUINTO. Se declara la INEXISTENCIA de los actos anticipados de campaña, por parte de Claudia Rivera Vivanco, por lo que respecta a la publicación de quince de febrero de dos mil veintiuno.

SEXTO. Se impone una AMONESTACIÓN PÚBLICA a la ciudadana Claudia Rivera Vivanco, en términos del considerando SEPTIMO del presente fallo.

En este sentido, SE INSTRUYE al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal para que, en su oportunidad, publique la presente sentencia en la página de internet de este Organismo Jurisdiccional, en el catálogo de sujetos sancionados.

SÉPTIMO. Se da vista con la presente sentencia al Órgano Interno de Control del Municipio del Ayuntamiento de Puebla; a la Fiscalía General del Estado y a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que realice el procedimiento atinente en contra de la entonces Presidenta Municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, en términos del considerando OCTAVO de este fallo.

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