Este será el tope máximo para comisión que cobrarán afores en 2023

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 07-11-2022

Con fundamento en el párrafo Octavo del Artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su Quinta Sesión Ordinaria de 2022, con el quórum necesario y por unanimidad de votos, determinó el máximo al que estarán sujetas las comisiones que cobren las Administradoras de Fondos para el Retiro para el año 2023.

Por lo anterior, y en cumplimiento a la Política Segunda, tercer párrafo y al Artículo Tercero Transitorio del “ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta Políticas y Criterios en materia de comisiones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2021 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión oficial el 26 de octubre del mismo año,  se da a conocer que el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para determinar el máximo al que estarán sujetas las comisiones que cobren las Administradoras de Fondos para el Retiro para el año 2023, lo estableció en 0.57% sobre el saldo de los activos administrados.

Asimismo, se dan a conocer los valores de los parámetros utilizados en el cálculo del máximo de comisiones antes señalado.

Con base en la metodología publicada en el “ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta Políticas y Criterios en materia de comisiones”, el promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de pensiones de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile.

Como lo señala la metodología, para determinar las equivalencias entre Chile, Colombia y México, se consideraron los activos administrados e ingresos por comisiones.

La comisión sobre saldo implícito permite hacer comparable el esquema de comisiones de Chile y Colombia con el vigente en México desde el año 2008, el cual es utilizado por la OCDE. De manera específica, se considerará lo siguiente conforme a cada país.

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