Arturo Luna Silva
Ayer recibí un documentado y amplio informe sobre las irregularidades y los grandes negocios realizados al amparo de una monumental obra marinista recién inaugurada: el Arco Oriente del Periférico.
Hay que decir que del extenso catálogo de corruptelas pocos se salvan: alcanza lo mismo a funcionarios federales que estatales y municipales, y su origen está realmente en el sexenio de Melquiades Morales Flores.
Va completito:
El paquete integral de impunidad incluye la ampliación del anillo periférico, Tramo “A” del Arco Oriente del Anillo Periférico, Segunda y Tercera Etapas (aproximadamente 3.06 kilómetros) y sus 2 más grandes beneficiarios que son GALAXIA La Calera y Jardines de la Montaña.
La ampliación del anillo periférico, Tramo “A” del Arco Oriente del Anillo Periférico, Segunda y Tercera Etapas (aproximadamente con una superficie total 22.487 hectárea.) ha destruido con impunidad la fauna y flora de esta zona de especies endémicas de La Calera solamente para beneficiar a la inmobiliaria DIAREL SA de CV (Antes SARE) que está construyendo Galaxia La Calera (En las primeras 5 mil casas que se caen solas) en una superficie de 11.4 hectáreas (de las 100 hectáreas en las que piensan construir más de 45 mil viviendas horizontales) y Jardines de la Montaña (160 hectáreas para construir las primeras 7900 viviendas horizontales de 70 mil viviendas) de Federico Bautista Alonso y médico Jorge Bautista O´Farrill.
Melquiades Morales Flores cambió la trayectoria original del Anillo Periférico para que en lugar de que pasara por Municipio Libre, pasará en medio de estos dos conjuntos habitacionales. De esta manera también benefició a su Secretario de SEDURBECOP (Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obra Pública), Arq. Federico Bautista Alonso.
Claro que no les importó en SEDURBECOP (Ecología Estatal estaba incluida en esa SEDURBECOP) que al omitir caminos, brechas y trayectos que interconectaran ambos lados del Periférico, estaban aislando el hábitat natural de esta zona boscosa endémica. Y peor aún con Galaxia La Calera y Jardines de La Montaña quedando a ambos lados con sus miles de mascotas, perros, gatos y gente que está exterminando la flora y fauna del lugar.
Las autoridades Municipales, Estatales y Federales se prestaron para encubrir todas las anomalías y hechos delictivos que se llevaron a cabo para poder modificar el trayecto original del Periférico porque además de los daños irreversibles al medio ambiente, esta ampliación pone en gran peligro las vidas de los miles de personas que pasarán por allí, porque atraviesa las 3 fallas sísmicas más peligrosas de la ciudad, la de Totimehuacan, la de Tepozuchitl, y la de Clavijero.
A continuación se mencionan tan solo algunos de los más increíbles actos de impunidad:
PRIMER ACTO DE IMPUNIDAD.-
Para abrir las brechas por donde pasaría esta ampliación del Periférico, y para construir Galaxia La Calera y Jardines de la Montaña, nunca se debió haber permitido porque se destruyó irreversiblemente un hábitat natural de flora y fauna endémicos (que no existen en otra parte del mundo).
Además de las hectáreas devastadas por esta ampliación, las unidades habitacionales que se pretendía beneficiar también, en paquete, colaboraron con este ecocidio. Galaxia La Calera tenía 150 hectáreas, y después de la susodicha “donación” al Ayuntamiento de 20 % de áreas verdes, se quedó con 100 hectáreas porque quiere construir las primeras 5 mil casas (que se caen solas) de más de 40 mil casas, de las cuales ya lleva 3,500 construidas.
Jardines de la Montaña tenía 160 hectáreas, pero se quedó con 110 para construir las primeras 9,800 casas, de las cuales ya tiene 421 en construcción.
Pero aún cuando se autorizará (lo que sucedió) la donación de áreas verdes debió haber sido del 30% por tratarse de zona forestal (de Encinos; zona Federal), y solamente en zonas deforestadas.
SEGUNDO ACTO DE IMPUNIDAD. Modificar el proyecto original para construir sobre 3 fallas sísmicas.-
Nunca se debió permitir la modificación de la trayectoria del Periférico, y ni una sola casa en esta zona sísmica, porque no hay ninguna zona que no esté sobre o cercano a la Falla sísmica del Tepozuchitl, Clavijero y Totimehuacan (Ver gráfica 1, adjunta). El Programa de Desarrollo Urbano Municipal, en su apartado de “Vivienda” “Prohíbe uso habitacional sobre o cercano a fallas o fracturas”. Pero la página 146 (Ver anexo 2), que mostraba la cartografía sísmica de la ciudad de Puebla, ha desaparecido desde 2002 para poder otorgar usos habitacionales y construcciones como la modificación del Anillo Periférico en zonas sísmicas.
El mismo vivillo, Alberto Vivas Arroyo, Director de protección Civil Municipal, pasándose de vivo, en intentos frustrados por encubrir a Galaxia La Calera de que no hay riesgo sísmico, ha estado manifestando a diversos medios que la falla sísmica del Tepozuchitl no afecta a Galaxia La Calera, porque se encuentra a kilómetro y medio al poniente, o sea que admite que sobre y más cercanas a la falla Tepozuchitl se encuentran la ampliación del Anillo Periférico, y colonias como parte de Jardines de la Montaña, todo el Pedregal La Calera, Paseos del Bosque (de ARA), Lomas del Ángel (ARA), Lomas de San Alfonso, La Calera, etcétera.
El año pasado, en septiembre 2009, la Dirección de protección Civil Estatal, ordenó evacuar el edificio de los 9 Jueces Penales y 9 Agentes del Ministerio Público del Cerezo porque su edificio presentaba cuarteaduras y fisuras estructurales provocadas por movimientos telúricos (de la Falla sísmica de Totimehuacan), y ahora trabajan en la 14 Oriente y 6 sur, pero las demás personas en riesgo sísmico como los presos y empleados del Cerezo, fueron condenados a vivir sobre y cercanos as esta falla de Totimehuacan, No les importó que parte del periférico y Galaxia La Calera se quedaron en medio de 3 fallas sísmicas. Esto último es lo que no admite Vivas Arroyo. Tiene razón en lo que dice, porque Galaxia no está sobre la falla sísmica del Tepozuchitl pero omite decir que Galaxia está en medio de este triángulo sísmico y con casas peor construidas que el edificio del Cerezo.
TERCER ACTO DE IMPUNIDAD (Delitos ambientales encubiertos por PROFEPA, SEMARNAT, AYUNTAMIENTO Y SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE ESTATAL).-
En 2006, hubo una TALA IMPUNE DE 9.135 hectáreas de vegetación forestal,sin contar con los permisos correspondientes. Por lo que se inició una denuncia ciudadana con la Averiguación Previa PGR/PUE/PUE-VI/602/2009 (con 67 fotografías), pero a la fecha, la PGR no castigó esta tala ilegal en zona Federal de Encinos y especies endémicas (que no existen en otra parte del mundo). Ver fotografía adjunta que muestra a uno de tantos Agentes del Ministerio Público Federal (de camisa negra) interrogando a empleados de SAUOPE, en flagrancia de tala y delitos ambientales.
De acuerdo a esta denuncia los hechos que podrían ser constitutivos de delito según SEMARNAT Y PROFEPA; detectaron el inicio de actividad de desmonte en superficie de 9.135 hectáreas de vegetación forestal por los que se dio vista a PROFEPA, iniciándose el:
“..PROCEDIMIENTO NO. PFPA/PUE/54/0436/06-114 POR DAÑOS AMBIENTALES SUJETANDO A LA PROMOVENTE A RESTAURAR A TRAVES DE REFORESTACION DE 12.69 HAS A LO LARGO DEL DERECHO DE VIA QUE OCUPARÁ LA VIALIDAD POR CONSTRUIR Y QUE PARTE DE LA MISMA SE UBICA EN EL PARQUE ESTA GRAL LAZARO CARDENAS “FLOR DEL BOSQUE””.
PROFEPA Y SEMARNAT se negaron a denunciar penalmente los hechos delictivos. Cuando fue llamado a comparecer en la PGR ante la Agente del Ministerio Público, C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, LIC. YAMILL CLAUDIA GARCÍA DE LA CRUZ, el mismo entonces Delegado de PROFEPA (PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE en 5 poniente y 13 sur) RUBÉN PEDRO RODRÍGUEZ TÓRRES se reservó su Derecho a denunciar penalmente estos hechos para encubrir estos hechos delictivos.
El mismo Carlos Albicker Albicker, Delegado de SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Federal de Boulevard Atlixco esquina con 3 poniente), se hizo el occiso y refirió, sin proporcionar datos, que se estaba investigando. Lo que no dijeron Rubén Pedro Rodríguez (PROFEPA), ni Carlos Albicker (SEMARNAT) es que ya sabían de los hechos delictivos de tala de especies endémicas (que no existen en otra parte del mundo).i
En oficio S.G.P.A/DGIRA.D.G-1882/07, de la Subsecretaría de Gestión Para la Protección Ambiental, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en sus fojas 3 y 17, del 28 agosto 2007, dirigido al Ingeniero JOSÉ ARMANDO LÓPEZ DE LA VEGA, DIRECTOR DE PROYECTOS DE LA SEDUOP, KM 5.5 NO 2401, RECTA A CHOLULA, en SAN ANDRÉS CHOL. 50070 237 6800, en el INCISO 2, y en referencia a una Visita Técnica al sitio del proyecto (del 14 de noviembre, 2006) efectuada por personal de la Delegación Federal de SEMARNAT, PUEBLA, se detectó el inicio de actividades de desmonte en una superficie de 9.135 hectáreas de vegetación forestal por lo que se dio vista a PROFEPA, quien inició el PROCEDIMIENTO NO. PFPA/PUE/54/0436/06-114 POR DAÑOS AMBIENTALES SUJETANDO A LA PROMOVENTE A RESTAURAR A TRAVES DE REFORESTACION DE 12.69 HAS A LO LARGO DEL DERECHO DE VIA QUE OCUPARA LA VIALIDAD POR CONSTRUIR Y QUE PARTE DE LA MISMA SE UBICA EN EL PARQUE ESTATAL GENERAL LAZARO CARDENAS “FLOR DEL BOSQUE””.
En foja 6 y 174 (se puede verificar previa consulta rápida del expediente PGR7PUE/81/2009/7ª.), se demuestra que los posibles inculpados SEDURBECOP y las constructoras de la Ampliación del Periférico) no contaban con cambio de Uso del Suelo ni Resolución del Estudio de Impacto Ambiental por la tala en esta superficie de 9.135 hectáreas de vegetación forestal.
El único castigo para este ecocidio del periférico y las construcciones sin contar con cambio de Uso del Suelo ni permisos correspondientes, solo se limitó a que sembraran algunos tristes arbolitos que solo fueron sembrados al principio y al lado oriente de la ampliación del periférico, pasando carretera al Batán, entre el camino de acceso de Galaxia La calera y el inicio de la ampliación del Periférico. Y para calamidades, los arbolitos que se sembraron no son especies endémicas del lugar, siendo especies que ya empezaron a invadir áreas endémicas de La Calera.
CUARTO ACTO DE IMPUNIDAD (DELITOS AMBIENTALES y OBTENCIÓN TARDÍA DEL MIA).-
Debido a las denuncias ciudadanas, un año después de la tala de 2006 y después de haber iniciado la apertura de brechas sin contar con los permisos correspondientes, en 2007, SAUOPE tuvo que tramitar la Resolución de Impacto Ambiental con el encubrimiento de SEMARNAT. Fue así que el MIA-P (Manifestación de Impacto Ambiental) de esta constructora, con clave MIA-P 21PU2007VD023, esta obra establecía la construcción de Obra con una longitud de 6.876 kilómetros, y un ancho de 38 metros, con una superficie total 22.487 hectáreas. También menciona una vialidad tipo AS3 con 3 carriles de cada lado, con longitud de 12,128 metros lineales.
–Desde noviembre 2006 SEMARNAT Y SEDUOP (SECRETARÍA DE DESARRLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA ESTATAL) tenían conocimiento de los hechos delictivos ambientales y de cambo de uso del suelo sin los permisos correspondientes, tal y como lo demuestran los oficios S.G.P.A/DGIRA.D.G-1882/07 de la Subsecretaría de Gestión Para la Protección Ambiental, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, dirigido a JOSÉ ARMANDO LÓPEZ DE LA VEGA, DIRECTOR DE PROYECTOS DE LA SEDUOP (Kilómetro 5.5 NO 2401, de la Recta a San Andrés, CHOL.
Al igual que el oficio 50070 237 6800, en referencia a una Visita Técnica al sitio del proyecto (del 14 de noviembre, 2006) efectuada por personal de la Delegación Federal de SEMARNAT, PUEBLA, en donde se detectó el inicio de actividades de desmonte en una superficie de 9.135 hectáreas, ya en sus fojas en sus fojas 3 y 17, del 28 agosto 2007, se puede determinar la comisión de estos delitos en una superficie de 9.135 hectáreas
QUINTO ACTO DE IMPUNIDAD (DELITOS AMBIENTALES en la Barranca Las Lajas).-
El viernes diez de julio del 2009, ciudadanos denunciaron ante la PGR (Federal), ante la substituta del titular de esta Agencia Sexta, Licenciada YAMILL CLAUDIA GARCÍA DE LA CRUZ, la flagrancia de otros hechos delictivos, pero ahora en la Barranca Las Lajas, en la construcción del puente del Periférico a unos metros de la colindancia de Galaxia La Calera y Jardines de la Montaña (Ver foto).
Reportaron que había flagrancia (con las manos en la masa) de unas máquinas retroexcavadoras que estaban empujando toneladas de rocas y tierra sobre la ladera de la barranca Las Lajas (zona Federal) y sobre la barranca misma, debajo de las líneas por donde pasan los cables de alta tensión (zona federal), arrasando, enterrando, derribando y desmontando por su paso los encinos, sabinos, flora y fauna endémicas del lugar, modificando además el cauce natural de la barranca, por encima de la cual se está construyendo un puente de la ampliación del anillo periférico, Tramo “A” del Arco Oriente del Anillo Periférico, Segunda y Tercera Etapa.
Exhibieron a la PGR, unas fotografías mostrando que SEDUOP (Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública Estatal (Javier García Ramírez; Secretario) y las constructoras se habían apropiado de terrenos forestales y barranca que nada tienen que ver con la superficie que tiene la obra del Periférico. Una fotografía mostraba un letrero a orilla de barranca que dice “PROPIEDAD PRIVADA” “se prohíbe el paso”. Lo que demuestra que se apropiaron de propiedad privada (Área verde “D-8” municipal donada por Galaxia, y de propiedad Federal (Forestal-Endémica) y propiedad de CONAGUA.
SEXTO ACTO DE IMPUNIDAD (DELITOS AMBIENTALES en la Barranca Las Lajas).-
Asumiendo (sin conceder) que los permisos (Resolución de Impacto Ambiental) de SEMARNAT, fueron otorgados “legalmente” (autorizando el derribo y exterminio total de especies endémicas y protegidas), aún así, en la Resolución de Impacto Ambiental emitida por SEMARNAT, prohíbe la modificación, invasión y apropiación de la barranca Las Lajas De igual manera, en la superficie total a construir no están incluidas las zonas de esta barranca, ni las dos brechas que hicieron en medio del bosque que inician en el camino de acceso a GALAXIA LA CALERA y que se muestran en las fotografías que se presentaron ante la PGR. Pero, ni SEMARNAT, ni PGR, ni PROFEPA hicieron algo para castigar estos hechos delictivos y violaciones a la resolución del Impacto Ambiental, a pesar de que había Condicionantes impuestas y es un delito realizar obras de construcción en violacíón a la Resolución de Impacto Ambiental.
SÉPTIMO ACTO DE IMPUNIDAD (DELITOS AMBIENTALES en la Barranca Las Lajas).-
Ciudadanos vecinos de Galaxia La Calera denunciaron que en la construcción del Periférico se apreciaba la modificación del cauce natural de la barranca a lo largo de un trayecto aproximado de 400 metros, hasta el entronque con el camino de acceso a GALAXIA LA CALERA, pasando por el tubo de drenaje de Galaxia La Calera, que por cierto estaba vertiendo sus aguas residuales sobre la Barranca Las Lajas sin los permisos de CONAGUA (Comisión Nacional del Agua). Pero, Manuel Beristáin Gómez, Director de CONAGUA NUNCA clausuró ni multó, ni denunció penalmente esta obra del Periférico.
OCTAVO ACTO DE IMPUNIDAD (MÁS DELITOS AMBIENTALES relacionados con la Barranca Las Lajas).-
Para desviar la atención de la impunidad para el Periférico, tres semanas después 31 de julio 2009), CONAGUA no tuvo otra alternativa que actuar y colocar sellos de clausura en este tubo de drenaje de 30 centímetros y planta de tratamiento de Galaxia La Calera. A partir de esta clausura Galaxia ha sido sorprendida por Agentes del Ministerio Público quebrantando la clausura, pero la impunidad ha prevalecido en toda esta zona en que se construyó este paquete integral de construir el Periférico cerca de Galaxia La Calera y jardines de La Montaña.
La impunidad sigue. Cabe agregar que el jueves pasado, Manuel Beristáin Gómez, Director de CONAGUA, ha manifestado que no va a sancionar económicamente a Galaxia La Calera y que tampoco los va a denunciar penalmente por haber quebrantado los sellos de clausura en esta tercera ocasión de quebrantamiento de clausura que CONAGUA se dio cuenta. Hace una semana.
NOVENO ACTO DE IMPUNIDAD (INAH NO HABÍA otorgado permisos para excavar en la construcción del Periférico).-
Cabe mencionar que al principio de esta ampliación a unos cien metros de la carretera al Batán, los inculpados iniciaron una excavación del sub suelo, propiedad de la nación, a pesar de que no contaban con los permisos del INAH para determinar la existencia de vestigios arqueológicos. En esta zona la profundidad excavada es de aproximadamente diez a quince metros de profundidad, y en los límites de Galaxia La Calera la excavación fue de más de 30 metros.
El INAH solo contestó que no había permisos y que los harían solo a petición de parte porque eran obligatorios en esta zona, en donde en San Sebastian de Aparicio se habían encontrado varios de ellos en esta zona de la Sierra de Amozoc.
DÉCIMO.- No marcaron los árboles que se debían de talar, ni especificaron que tipo de especies talaron, ni como corroboraron que los inculpados no se excedieron en su derribo y tala. SEMARNAT, NI PROFEPA tampoco castigaron la violación de las condicionantes en el MIA (Manifestación de Impacto Ambiental) para el transporte de los recursos maderables forestales talados, ya que los inculpados permitieron el saqueo de estos recursos por personas extrañas a esta obra, y los recursos maderables no fueron triturados ni reciclados.
DÉCIMO PRIMER ACTO.-
Dentro del expediente PGR/PUE/81/2009, consta que los inculpados manifiestan que los árboles no fueron talados, sino que había sido transportados a una bodega. Pero a la fecha no aparecen los árboles ni la bodega.
DÉCIMO SEGUNDO ACTO DE IMPUNIDAD.-
PROFEPA nunca castigó ni denunció la tala del 2006 en una superficie de 9.135 hectáreas de vegetación forestal a pesar de que se dio vista a PROFEPA, que “inició el PROCEDIMIENTO Número PFPA/PUE/54/0436/06-114, POR DAÑOS AMBIENTALES SUJETANDO A LA PROMOVENTE A RESTAURAR A TRAVES DE REFORESTACION DE 12.69 HAS A LO LARGO DEL DERECHO DE VIA QUE OCUPARA LA VIALIDAD POR CONSTRUIR Y QUE PARTE DE LA MISMA SE UBICA EN EL PARQUE ESTATAL GENERAL LAZARO CARDENAS “FLOR DEL BOSQUE””
También en foja 6 y 174 (previa consulta rápida del expediente PGR/PUE/81/2009/7ª.), se demuestra que los posibles inculpados no contaban con cambio de Uso del Suelo ni Resolución del Estudio de Impacto Ambiental por la tala en esta superficie de 9.135 has de vegetación forestal.
DÉCIMO TERCER ACTO DE IMPUNIDAD.-
Durante la inspección que realizaron los peritos de le PGR, el 11 de agsoto 2009, terminaron conviviendo con los acusados de SAUOPE en una casa ubicada en Lomas de San Miguel. Para demostrar esto, hay fotografías y testigos que muestran a un Volkswagen Sedán blanco de la SAUOPE, con número 125 a un costado de la puerta, placas TUE 41-27, una Camioneta oficial de PROFEPA Chevrolet blanca, doble cabina, placas SH 33 195, a las 5 pm horas, estacionadas en afuera de una casa en Lomas de San Miguel, de regreso de una dizque inspección al lugar de los hechos en la barranca Las Lajas el día 11 de agosto 2009 (Ver fotos adjuntas) .
NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS INCULPADOS en la construcción de la ampliación de este tramo del Periférico.-
NOMBRES Y TRAMOS QUE LES CORRESPONDEN:
Algunos de los CONTRATISTAS para la Construcción del tramo “A” del Arco Oriente del Anillo Periférico-Segunda y Tercera Etapas, son dos grupos diferentes. El Primer grupo lo conforman los REPRESENTANTES DE INTEGRADORA SIETE (que al parecer por el momento está encargada de la construcción de la Segunda Etapa que consta de 1.41 kilómetros) con JUSTO MANUEL CUERVO FUENTES, en su carácter de GERENTE GENERAL, y por parte del segundo grupo lo conforma CONSTRUCTORES UNIDOS, cuyo Representante Legal es el Licenciado CLAUDIO MANUEL VALDÉZ GARCÍA TERUEL (para construir la Tercera Etapa que consta de 1.65 kilómetros de esta obra).
PRIMER DOMICILIO:
Con domicilio único para recibir notificaciones, en la 7 poniente, 2118, Despacho 605, La Paz
El primer grupo de los antes mencionados está conformado por:
La INTEGRADORA SIETE, S. A. de C.V. cuyo REPRESENTANTE COMÚN es el Licenciado JUSTO MANUEL CUERVO FUENTES:
–CONSTRUCTORES UNIDOS DE PUEBLA, S. A. de C. V. cuyo Representante Legal es CLAUDIO MANUEL VALDÉZ GARCÍA TERUEL.
–MAQUINARIA Y PAVIMENTOS DE PUEBLA, S. A. de C. V. ING JOSÉ ANTONIO HDEZ COBEL, PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
–CONSTRUCTORES CIVILES ANGELOPOLITANOS, S. A. de C. V. ING. JOSÉ ALEJANDRO CÁCERES GÓMEZ, ADMINISTRADOR ÚNICO.
–GRUPO DESARROLLADOR INMOBILIARIO, S. A. de C. V. ING. HUGO OSWALDO JIMÉNEZ Y ALARCÓN, PRESIDENTE DEL CONSEJO Y ADMINISTRACIÓN.
–PETRAOBRAS, S. A. de C. V. ING. MANUEL ÁNGEL ORBEZO ZEPEDA, ADMINISTRADOR ÚNICO.
–INFRAESTRUCTURA MAQUINARIA Y URBANIZACIÓN, S. A. de C. V. ING RICARDO PÉREZ GÚEMEZ, GERENTE GENERAL.
–GRUPO PROFESIONAL DE CONSULTORÍA INTEGRAL DE CONSTRUCCIÓN, S. A. de C. V. ING ARMANDO ORTÍZ MARTÍNEZ, APODERADO LEGAL.
Segunda Etapa de construcción:
El GRUPO CONSTRUCTOR Y ARRENDADOR DEL CENTRO, S. A EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE COMÚN tiene a cargo la CONSTRUCCIÓN del Tramo A del Arco Oriente del Anillo Periférico Ecológico, Segunda Etapa, del Kilómetro 30+150.00 al Kilómetro 31+560.00 con una longitud de 1.41 kilómetros, en el Municipio de Puebla.
Tercera Etapa de construcción:
De acuerdo al Contrato de Obra Pública del 13 de noviembre 2008, se celebró convenio entre la representada de SEDUOP y LA EMPRESA INTEGRADORA SIETE S. A. DE C. V. en su CARÁCTER DE REPRESENTANTE COMÚN, respecto a la construcción del Tramo A del Arco Oriente del Anillo Periférico Ecológico Tercera Etapa, del Kilómetro 28+500.00 al Kilómetro 30+150.00 con una longitud de 1.65 kilómetros, en el Municipio de Puebla.
Los Representantes del total de esta obra del Tramo A del Arco Oriente del Anillo Periférico Ecológico, Segunda y Tercera Etapas, son:
Por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública del Estado de Puebla (SEDUOP), cuyo Secretario es JOSÉ JAVIER GARCÍA RAMÍREZ, el Representante es EFRAÍN RUÍZ MENESES, SUB SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA de la SEDUOP.
Por parte del Grupo Constructor y Arrendador del Centro, el Representante Común es el Licenciado. EDGAR FERNANDO NAVA GARCÍA.
Por parte de ESNA CONSTRUCCIONES, S. A. de C.V. es el Arquitecto ISRAEL ALEJANDRO SÁNCHEZ CEBALLOS, como Representante Legal.
SEGUNDO DOMICILIO:
El Representante Común por parte del Grupo Constructor y Arrendador del Centro y de ESNA CONSTRUCCIONES, S. A. de C.V. es el C. EDGAR FERNANDO NAVA GARCÍA, con domicilio único en la calle 24 sur 4307, Los Pilares, de esta Ciudad de Puebla.
En esta obra se devastó un total de 6.876 km. de longitud, con un ancho de 38 metros. Con una Superficie total de 22.487 hectáreas.
NO. DE CONTRATO: O.P. / JLPE /SEDUOP/2008675
INSCRIPCIÓN AL LISTADO
Contrato de Obra Pública del 13 de noviembre 2008, GRUPO CONSTRUCTOR Y ARRENDADOR DEL CENTRO, S. A EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE COMÚN, RESPECTO A LA CONSTRUCCIÓN DEL Tramo A del Arco Oriente del Anillo Periférico Ecológico, Segunda Etapa, del Kilómetro 30+150.00 al Kilómetro 31+560.00 con una longitud de 1.41 kilómetros, en el Municipio de Puebla.
Contrato de Obra Pública del 13 de noviembre 2008, celebrado entre la representada de SEDUOP Y LA EMPRESA Integradora Siete s. a. en su CARÁCTER DE REPRESENTANTE COMÚN, RESPECTO A LA CONSTRUCCIÓN DEL Tramo A del Arco Oriente del Anillo Periférico Ecológico Tercera Etapa, del Kilómetro 28+500.00 al Kilómetro 30+150.00 con una longitud de 1.65 kilómetros, en el Municipio de Puebla.
gar_pro@hotmail.com