Feminicidios y las tramposas alertas

Lesly Mellado May

En Puebla, al menos seis mujeres han sido asesinadas por sus novios, el motivo: estaban embarazadas. Antes, el peor escenario era que el hombre huyera y ellas hicieran frente  solas a la crianza de los hijos. Ahora, las matan.

El hecho de que sean seis mujeres ha generado una ola de indignación, aunque cuando se dio el primer caso pocos llamaron a dar una solución de fondo, pensando que era un “hecho aislado” que no se repetiría.

Se han escuchado voces de líderes de opinión, organizaciones civiles y de la academia para que se decrete en Puebla una “alerta de género”.

Esto dice la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:

ARTÍCULO 22.- Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

ARTÍCULO 23.- La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y

V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

ARTÍCULO 24.- La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

ARTÍCULO 25.- Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

Como se puede leer, la alerta es tan endeble como un llamado a misa.

LEGISLACIÓN EN PUEBLA

Veamos las reglas a nivel local. En la LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA se establecen acciones de prevención que no se han puesto en práctica.

ARTÍCULO 39.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación (General de Gobierno) las funciones siguientes:

X.- Realizar el Diagnóstico Estatal así como estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género respecto de todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres niñas, adolescentes y adultas, en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas públicas en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres

ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública las funciones siguientes:

III.- Integrar el Centro Estatal de Datos e Información referente a los Casos de Violencia contra las Mujeres, con la información que proporcionen las Dependencias y Entidades de la administración pública, así como los Municipios y Poderes;

ARTÍCULO 43.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública las funciones siguientes:

V.- Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos;

Si cada una de estas secretarías estatales cumpliera al menos con estas tareas dictadas por la ley, habría elementos básicos para prevenir los feminicidios.

Públicamente no se conoce el diagnóstico elaborado por la Secretaría General de Gobierno, tampoco si funciona el Centro Estatal de Datos e Información referente a los Casos de Violencia contra las Mujeres, y menos si la SEP cumple con hacer investigación y crear modelos de detección de violencia.

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