TEPJF ordena entregar evaluación y calificación de candidatura para Claudia Rivera

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 16-05-2021

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA entregar la evaluación y calificación por la que Claudia Rivera Vivanco obtuvo la candidatura a la presidencia municipal de Puebla; esto a petición del diputado con licencia Gabriel Biestro Medinilla, quien cometía por la misma posición.

En un comunicado de prensa el organismo electoral difundió que al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-545/2021 y acumulados, el Pleno señaló que a la fecha en que se resuelve, no existe ya la omisión de publicar la lista de las solicitudes de registro aprobadas para los cargos de presidencias municipales, sindicaturas, regidurías y diputaciones locales. No obstante, la parte actora no supo que la solicitud de su registro no fue aprobada por la Comisión de Elecciones, ni las razones por las que el partido realizó las designaciones a las diversas candidaturas.

En ese sentido, se estimó que el partido debe darle a conocer la evaluación y calificación del perfil de las personas que fueron designadas como candidatas, a fin de salvaguardar su derecho de acción y defensa.

Respecto a las candidaturas postuladas por un partido distinto a MORENA, se explicó que derivado del Convenio de Coalición que suscribió con otro partido, éste ya no postuló candidatura en los municipios de San Salvador el Verde, Tlahuapan y Cuetzalan del Progreso, en los que la parte actora se inscribió en el proceso interno, lo que detonó en que ya no tuviera que realizar designación en dichos procesos.

En consecuencia, la Sala Regional ordenó entregar a diversas personas promoventes la evaluación y calificación del perfil de quienes fueron designadas como candidatas a distintos cargos de presidencias municipales, sindicaturas, regidurías y diputaciones locales en el estado de Puebla, documento que deberá exponer de manera fundada y motivada las consideraciones que sustentan tal determinación. Asimismo, desechó y sobreseyó otros juicios por falta de firma autógrafa en el escrito de demanda o de interés jurídico para cuestionar el proceso interno del partido.

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