Por mayoría, el pleno de la Suprema Corte avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) que permite a las menores de 12 a 17 años acceder a la interrupción del embarazo en todos los hospitales públicos del país, en caso de violación.
Las solicitantes no necesitarán una orden judicial o la autorización de sus padres o tutores, se determinó al resolver controversias promovidas por Aguascalientes y Baja California contra la NOM, con el argumento de que invadía las facultades de sus congresos para legislar en la materia.
El proyecto, elaborado por Luis María Aguilar, reconoció que en los casos de violación, la interrupción del embarazo es indispensable ante la falta de denuncias por parte de las víctimas que enfrentan una situación traumática.
“La víctima no suele denunciar, por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática, por lo que la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones constituciones y convencionales para casos de violencia contra las mujeres, donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización”, argumentó.
La Norma fue reformada en 2016 por la Secretaría de Salud (Ssa) para ajustarla a los criterios de la Ley General de Víctimas (LGV) de 2013, estableciendo los criterios de prevención y atención para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Al respecto, la Ley General de Víctimas dispone que las víctimas de violación, sin distinguir entre menores y mayores de edad, deben recibir servicios de interrupción del embarazo o anticoncepción de emergencia, y la NOM plantea sólo agrega la autorización de padres o tutores en los casos de niñas menores de 12 años.