Ley por la poblana Ingrid: hasta 10 años de cárcel por difundir fotos de víctimas

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 24-03-2022

Con una mayoría aplastante, diputados de todos los colores aprobaron hoy el dictamen de la llamada “Ley Ingrid” para sancionar tanto a servidores públicos como a ciudadanos que difundan, fotografíen, copien, publiquen imágenes, audio, video, documentos, información o evidencia relacionada con procesos penales o las condiciones personales de una víctima.

La Ley Ingrid lleva el nombre de una mujer poblana oriunda de Necaxa que fue víctima de feminicidio y las fotos de su cuerpo cercenado fueron filtradas a medios de comunicación por oficiales de policía.

El dictamen, que deberá ser aprobado por el Senado, fue votado esta tarde con 470 votos a favor de todos los diputados presentes en la sesión.

Con esto, se busca reformar el artículo 225 del Código Penal Federal. Las dos fracciones que se votaron incluyen penas de 4 a 10 años de prisión y un agravante de la tercera parte de las penas si las víctimas son niñas, niños, mujeres, adolescentes y personas con discapacidad.

En tribuna, diputadas de todas las bancadas recordaron el caso de Ingrid Escamilla, una joven de 25 años desollada y asesinada por su pareja el 9 de febrero de 2020 en la CDMX.

Las fotografías del cuerpo de la joven fueron tomadas por elementos de la policía capitalina y difundidas en redes sociales y medios de comunicación. Estos hechos desataron protestas de grupos feministas en las redacciones que publicaron estas imágenes de odio extremo.

La respuesta del gobierno de la Ciudad de México, en su momento, fue la creación de la “Ley Ingrid” únicamente en la capital del país, por autoría directamente de la fiscal de Justicia, Ernestina Godoy. En octubre de 2021, Morena propuso en el Congreso la tipificación del mismo delito, pero a nivel federal.

En su discurso, la diputada morenista Andrea Chávez Treviño recordó que fue el policía Benjamín Torres Flores quien retrató el cadáver de la joven y difundió las imágenes. El agente fue suspendido de su cargo y recibió medidas cautelares. Pero el resto de los responsables de difundir tal contenido no recibió ningún tipo de sanción.

Antes de este dictamen, el artículo 214 del Código Penal Federal ya contemplaba el delito de ejercicio ilícito de servicio público, que significa una forma general de castigar el hecho de sustraer o utilizar información obtenida por las labores de un servidor público con una sanción de uno a tres años de prisión.

En la iniciativa de ley original presentada por la Comisión de Justicia también se intentó modificar este artículo para añadir verbos como “difundir”, “publicar” o “compartir” y los sustantivos “videos” y “audios”, pero al final la votación sólo se concentró del artículo 225.

Diputadas y diputados celebraron la aprobación de este dictamen, con un minuto de aplausos, como uno de los compromisos de la actual legislatura para erradicar la violencia contra la mujer.

En su discurso, la legisladora de Morena, Aleida Alavez, “regañó” a los medios de comunicación por la distribución de estas imágenes, filtradas, dijo, de autoridades encargadas de procuración de justicia.

“No queremos funcionarios sancionados, sino responsables. Esto va también dirigido también a los medios de comunicación que de forma irresponsable compran estas imágenes, videos o informaciones a sabiendas de que constituye una forma indignante de violencia contra la dignidad de las víctimas”, dijo.

 

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