El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacio?n y Proteccio?n de Datos Personales (INAI) enfatiza que las medidas para garantizar que los partidos de futbol se desarrollen de manera segura, deben cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Proteccio?n de Datos Personales en Posesio?n de los Particulares (LFPDPPP).
Sobre el proyecto FAN ID, de la Federacio?n Mexicana de Futbol (FEMEXFUT), que considera dispositivos de reconocimiento facial a los asistentes a los partidos de futbol, y que incluye datos personales sensibles como los biome?tricos, el Instituto subraya que deben considerarse las implicaciones que ello podri?a representar en los derechos a la proteccio?n de los datos personales y la privacidad de las personas aficionadas, particularmente de las nin?as y los nin?os.
Es de relevancia mencionar que el tratamiento de datos personales sensibles implica el consentimiento expreso y por escrito de todos y cada uno de los titulares respecto de los cuales se trata el dato, pues es información personal que merece una especial protección.
El Instituto reconoce la importancia de establecer medidas de seguridad en los partidos de futbol, ma?xime al tratarse de encuentros deportivos de concentracio?n masiva de personas; sin embargo, estas deben desarrollarse con estricto apego a lo establecido en la Ley.
La LFPDPPP sen?ala en el arti?culo 6° que los responsables en el tratamiento de datos personales debera?n observar los principios de licitud, consentimiento, informacio?n, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
Al respecto, cabe destacar el principio de proporcionalidad, que establece que los responsables del tratamiento de los datos personales so?lo debera?n solicitar aquellos datos que resulten necesarios, adecuados y relevantes para cumplir con las finalidades para las cuales se obtuvieron, además de procurar recabar el menor número posible de datos personales.
Asimismo, el principio de finalidad sen?ala que los titulares tienen derecho a que sus datos personales so?lo se utilicen para los propo?sitos informados en el Aviso de Privacidad, que es un documento fi?sico o electro?nico, a trave?s del cual el responsable informa al titular sobre la existencia y caracteri?sticas principales del tratamiento al que sera? sometida su informacio?n.
El Aviso de Privacidad permite al responsable transparentar el tratamiento o uso que da a los datos personales que esta?n en su posesio?n, asi? como los mecanismos que tiene habilitados para que los titulares ejerzan sus derechos con relacio?n a su informacio?n personal.
Es importante recordar que los responsables del tratamiento de los datos personales no so?lo deben tomar las medidas necesarias para cumplir con los principios y obligaciones antes sen?aladas, sino que adema?s es deseable que realicen un esfuerzo adicional para observar las mejores pra?cticas y esta?ndares en la proteccio?n de los datos personales, y para que rindan cuentas con relacio?n al uso y cuidado de la informacio?n personal que este? en su posesio?n.
De igual manera, es necesario cumplir con el deber de seguridad, que consiste en la obligación que tienen los responsables que lleven a cabo tratamiento de datos personales de establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
El INAI como ma?xima autoridad en materia de proteccio?n de datos personales en el sector privado, se encuentra en la entera disposicio?n de brindar la asesori?a necesaria a los involucrados en dicho proyecto, a fin de garantizar la proteccio?n de los datos personales y la privacidad de las personas que asisten a los encuentros deportivos.