El escritor y exdiplomático Andrés Roemer fracasó en su intento de frenar las acciones legales emprendidas por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) por los presuntos delitos de violación y abuso sexual.
Este martes, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la CDMX declaró infundado el recurso de queja que el exconductor de TV Azteca promovió para obtener una suspensión provisional contra las órdenes de captura existentes y su ejecución.
También pidió que se ordenara a la FGJ capitalina no dar información sobre las tres órdenes de captura en su contra por su presunta responsabilidad en los delitos de acoso sexual y violación.
Y es que el pasado 20 de diciembre, la fiscal capitalina Ernestina Godoy informó que ya se habían presentado al gobierno de Israel –donde se encuentra Roemer Slomianski- las primeras tres solicitudes de extradición contra éste, bajo el principio de reciprocidad internacional. Agregó que estaban en proceso dos peticiones más.
Por ello, el exdiplomático solicitó la protección de la justicia federal, pero no la obtuvo. En su argumentación, el escritor acusó que se violó su presunción de inocencia “al denigrar” su persona.
Aseguró que también se le vulneró su derecho a una tutela judicial efectiva pues, con dicha determinación se le impide el acceso a los recursos de forma eficaz para la debida protección de sus derechos.
En su solicitud de protección, Andrés Roemer alegó:
“Específicamente ordenar que la autoridad responsable se abstenga de publicar información relacionada con mi situación jurídica y exhibirme como responsable de diversos delitos de índole sexual; consecuentemente se viola mi derecho humano de acceso a la justicia; toda vez que el Juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, erróneamente desestima el acto de autoridad, que se le hizo del conocimiento, dejándome en un estado de indefensión al establecer que el mismo no se trata de actos que de consumarse sería imposible la restitución de este quejoso en el goce de los derechos violados”.
Sin embargo, los magistrados declararon infundados tales argumentos pues consideraron que “la expectativa razonable de privacidad” se ve minada por la obligación del Estado en materia de justicia penal, que es la persecución captura y enjuiciamiento de los sujetos a los que previamente ha estimado como probables responsables, sin que ello pueda traducirse en una violación al principio de presunción de inocencia.
Continuaron: “Pensar lo contrario, implicaría llegar al extremo de considerar que todas las diligencias llevadas a cabo con el fin de ejecutar órdenes de aprehensión (que se emiten con motivo de una causa penal, por existir datos suficientes para establecer la probable responsabilidad de una persona dentro de un hecho considerado como delito), son violatorias de los derechos de presunción de inocencia y de privacidad”.
Por ello, dijeron que esa medida no puede considerarse violatoria en sí misma, “pues la Primera Sala considera que se trata de un límite legítimo, proporcional y, en el caso, necesario para la actividad punitiva, pero que respeta el piso mínimo de derechos del indiciado”.
Las acusaciones públicas contra Andrés Roemer comenzaron a principios del año pasado, cuando varias mujeres grabaron videos narrando las presuntas agresiones sexuales que sufrieron de parte de éste. El 23 de febrero, la FGJCDMX informó que por “noticia criminal”, inició una carpeta de investigación en su contra por su posible responsabilidad en el delito de abuso sexual contra la bailarina Itzel Shanaas, luego de que ella lo acusó mediante sus redes sociales el pasado 15 de febrero.
A partir de entonces se fueron sumando más denuncias penales en su contra. El 30 de abril se dio la noticia de que el exdiplomático se había ido a Israel, donde realizó varios actos públicos relacionados con el judaísmo –religión que profesa- como representante de México ante la Unesco, entre ellos, reunirse con el primer ministro, Benjamín Netanyahu. Y aunque ese nombramiento le fue retirado, en ese país existe una calle con su nombre.
Fuente: Proceso