La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente el dictado de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, a efecto de ordenar al Presidente de la República que se abstenga de difundir propaganda gubernamental y expresiones de contenido electoral hasta que se celebre la Jornada Electoral del próximo 6 de junio.
El Partido Acción Nacional (PAN) presentó dos quejas en contra de Andrés Manuel López Obrador por las expresiones que el servidor publicó realizó durante sus conferencias matutinas del 5 de abril al 18 de mayo, así como los días 20 y 26 de mayo. El PAN consideró que en ellas se difundió propaganda gubernamental y se realizaron manifestaciones político-electorales dentro del periodo de campaña de los procesos electorales federal y locales en curso, violentado con ello los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, que deben imperar en la contienda.
También denunció el incumplimiento a la pauta de los canales transmitidos por el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Canal 11, Canal 14 y Canal 22, toda vez que, durante la transmisión de las conferencias matutinas, no se habría difundido la pauta de promocionales ordenada por el INE. Por ello, solicitó como medida cautelar la suspensión de las conferencias matutinas y su difusión en redes sociales y sitios oficiales de internet hasta el 6 de junio.
De un análisis minucioso al contenido de las conferencias matutinas denunciadas se evidenció que, al menos durante el periodo del 5 de abril al 26 de mayo, el Titular del Poder Ejecutivo se pronunció de manera reiterada y constante sobre temas y aspectos prohibidos por la Constitución, por lo que existe una base cierta y objetiva que permite considerar la inminente continuación o repetición de este tipo de actos en los días venideros.
De las 36 conferencias de prensa analizadas, al menos en 29 de ellas y durante un total de 469 minutos, el Presidente de la República hizo manifestaciones que podían catalogarse como propaganda gubernamental o información que pudiera influir en las preferencias electorales. Así, en más del 80% de las conferencias analizadas se advirtió que dicho servidor público, aparentemente, no ajustó su conducta a los límites y parámetros previstos en los artículos 41 y 134 de la Constitución, así como a los criterios que expresamente estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral tocante a este tipo de actos.
Este análisis denota un patrón de conducta reiterado y sistemático que puede afectar de modo grave la equidad de la contienda, pues en la mayoría de las conferencias de prensa motivo de denuncia se abordaron temas electores. En razón de lo anterior, se consideró que la situación inmediata podría ser delicada y grave, sobre todo si se toma en cuenta que actualmente transcurre la etapa de campañas de los procesos electorales federal y locales, y está próxima la celebración de la Jornada Electoral. Así, los integrantes de la Comisión estimaron necesario, justificado y proporcional emitir medidas cautelares en la modalidad de tutela preventiva.
Se consideró que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, al resolver el expediente SRE-PSC-80/2021, determinó el 27 de mayo de 2021 que durante la conferencia matutina del pasado 9 de abril se emitió propaganda gubernamental que no se encuentra en ninguna de las excepciones para ser difundida durante la etapa de campaña, por lo que se determinó la actualización de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuible al Presidente de México.
Asimismo, se tomó en cuenta que la Sala Superior del TEPJF resolvió el 26 de mayo el recurso de reconsideración SUP-REP-193/2021, por el que se impugnó el procedimiento especial sancionador 59/2021, determinando que se acreditaron infracciones de difusión de propaganda gubernamental personalizada y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el informe de los primeros 100 días de gobierno del tercer año del actual Ejecutivo Federal. Por ello, ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva determinación en la que valore la posible utilización indebida de recursos públicos y la pertinencia de imponer medidas de no repetición.
A partir de dichos antecedentes y del análisis del proyecto elaborado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al Presidente de la República que, durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada a realizarse el próximo 6 de junio, se abstenga de difundir logros de gobierno, incluyendo programas sociales y las personas beneficiarias, obra pública, así como emitir cualquier tipo de manifestación que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
Dentro de esta medida se señalan, de manera enunciativa pero no limitativa: difusión de logros de gobierno o acciones gubernamentales que pretendan exaltar a un gobierno en particular; ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos (financiamiento público y acceso a radio y televisión); vida interna de los partidos políticos nacionales y locales; manifestaciones a favor y/o en contra de candidaturas de partidos políticos e independientes (registro, postulación, entre otras); manifestaciones a favor y/o en contra de frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales; manifestaciones a favor y/o en contra de plataformas electorales; o manifestaciones que impliquen la asociación de alguna fuerza política con logros del gobierno.
También, se ordena que se eviten manifestaciones que impliquen la promoción personalizada de algún funcionario de gobierno, precandidatura, candidatura o candidatura independiente; estrategias electorales de cualquier fuerza política nacional o local; encuestas de intención de voto o preferencias electorales; así como cualquier mensaje que busque o genere tener un efecto persuasivo y de influencia en el electorado que pueda poner en riesgo los principios y valores tutelados por nuestra Constitución y el modelo electoral previsto en ella.
Por otra parte, la Comisión estimó improcedente ordenar al Ejecutivo Federal que se suspenda la difusión de las conferencias de prensa matutinas ya que dicho ejercicio, por sí mismo, no contraviene norma o disposición jurídica alguna, declarando también improcedente ordenar que dichas conferencias se dejen de difundir a través de los sitios de internet oficiales.