Todo aquel menor que nazca en el extranjero, pero sus padres, o uno de ellos, sean connacionales, será considerado un mexicano por nacimiento.
El Congreso de la Unión publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que se reforma el artículo 30 fracción dos, de la Constitución Política, en materia de nacionalidad.
Desde ahora serán mexicanos por nacimiento "los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano", el cual entrará en vigor, este martes, tras su publicación en el DOF. Antes de esta modificación, se detallaba que eran mexicanos por nacimiento:
"Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional".
Esto dejaba en claro que los padres debían ser mexicanos nacidos en el país, aclaración que es retirada de estas modificaciones establecidas desde abril por la Cámara de Diputados.
Esto beneficiará a los hijos, hijas y nietos de mexicanas y mexicanos nacidos en el extranjero quienes podrán optar por tener la nacionalidad mexicana, protegiendo así el derecho de las personas migrantes.
Inicio de la reforma
A pesar de que dicha reforma fue establecida hoy en el DOF, y en abril fue aceptada por la Cámara de Diputados, fue en septiembre de 2018, casi tres años atrás, cuando Olga Sánchez Cordero, hoy secretaria de Gobernación, la propuso para poder beneficiar a todos los mexicanos por igual.