Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones –el mismo juez que ha otorgado los amparos en materia eléctrica contra disposiciones de la autoridad en el último año– concedió la primera suspensión provisional contra el decreto que reforma la Ley de Hidrocarburos.
De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal, la suspensión tiene efectos generales, esto quiere decir, que todos los actores afectados por la reforma a la Ley de Hidrocarburos se beneficiarán de la suspensión.
La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto reclamado.
En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por cinco quejosas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales.
El Artículo 57 estableció que en relación con los permisos a que se refiere esta Ley, la autoridad que lo haya expedido podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros. Para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.
Los transitorios que quedaron sin efectos son el cuarto, que ordena que la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
A su vez, suspendió también de manera provisional los efectos del sexto transitorio, que dice que “a la entrada en vigor del presente Decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos”.
De acuerdo con el expediente 940/2021 publicado por el Consejo de la Judicatura Federal, las empresas quejosas que iniciaron el juicio de amparo son Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc y Distribuidora de Combustibles Mil, que llevaba a cabo un proyecto de ampliación, mantenimiento y operación de una planta de almacenamiento y distribución de diésel en Gómez Palacio, Durango, así como Dalia Pilar Lamarque Picos en calidad de persona física.
Por lo pronto, la suspensión no incluye al artículo 59 Bis, que contempla la suspensión de permisos "cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional", pero en este caso, el Congreso incluyó un procedimiento administrativo previo ante las autoridades, para que el permisionario se pueda defender.
Fuente: El Economista