Por unanimidad, el pleno del Instituto de protección de datos personales (INAI) rechazó la creación de un padrón de usuarios y titulares de telefonía móvil con datos biométricos e instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ese órgano presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra ese mecanismo aprobado por la mayoría de Morena en el Legislativo.
Dicho decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacio?n (DOF), el 16 de abril de 2021, establece la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y con ello entregar datos biométricos de 122 millones de usuarios como: huellas dactilares, lectura de iris y rostro, como un requisito para el uso de telefonía celular. El proyecto de acuerdo considera que diversas.
Para esa controversia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos esgrimirá como argumentos la violación a los principios a la proporcionalidad, el establecimiento de una vía diversa a los derechos ARCO, la violación al derecho a la protección de datos personales por no considerar una orden judicial para el acceso a dichos datos.
Asimismo la violación a los principios de seguridad y certeza jurídica, el otorgamiento de facultades al IFT en materia de datos personales, la restricción a la libertad de acceder a información por la obligación de los usuarios de entregar datos personales y datos biométricos para tener derecho al uso de una línea de telefonía móvil.
También la violación al principio de no retroactividad, el otorgamiento de facultades al IFT en materia de acreditación de identidad así como la incompatibilidad de obligaciones e instrumentos internacionales, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos
La presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, aseguró que este órgano es garante, promueve y defiende dos derechos humanos imprescindibles: el derecho de acceso a la información y el de la protección de datos personales.
En ese sentido advirtió sobre los “problemas constitucionales” que presenta este padrón, relacionados con entrega de datos biométricos de usuarios del servicio de telefonía móvil en el que resulta obligatorio registrarse so pena de la cancelación del servicio, medida con efectos retroactivos en perjuicio de las personas cuentan con este servicio desde antes de entrada en vigor de la reforma.
“Las disposiciones del decreto afectan afectan la libertad de acceder a información plural y oportuna, así como la de buscar, recibir y difundir información e ideas para las cuales el Estado debe garantizar el derecho de acceso a todas las tecnologías de información y telecomunicación e impactan en el tema de la identificación de las personas”, agregó.
Por ello, –dijo—el INAI debe asumir una postura inequívoca sobre la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusio?n, y la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Fuente: La Crónica de Hoy