El Universal informa que un tribunal colegiado ordenó la suspensión de la construcción de tres minicentrales eléctricas en una zona indígena de los límites de Puebla y Veracruz, y así evitar daños ecológicas irreparables a los manantiales de las comunidades.
Al resolver el juicio de amparo 1697/2014, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito con sede en Boca del Rio, Veracruz, estimó fundada la queja interpuesta contra la negativa de suspensión de plano solicitada por integrantes de seis comunidades indígenas del estado de Veracruz y dos de Puebla, ubicads en el municipio de Hueytamalco, en la Sierra Nororiental.
La suspensión de plano, explicaron, evitará que se afecte el entorno ecológico de las comunidades indígenas, en específico el derecho humano al agua, evitándose un daño irreversible en los manantiales situados en dichos sectores desprotegidos de la vida nacional.
Cabe señalar que la trascendencia del criterio radica en la concesión de la medida que atiende al posible daño que se pudiera generar al medio ambiente, en caso de que se siguiera con el proyecto de infraestructura mencionado en la región donde se sitúan diversas comunidades indígenas.
Con la resolución, quedó sin efecto lo ordenado por un juez de Distrito que había negado la suspensión de plano, considerando sustancialmente que no se advertía la afectación o menoscabo ecológico en la población donde habitaban, puesto que dichos proyectos de construcción y operación de minicentrales de hidroeléctricas habían sido valorados mediante el procedimiento administrativo correspondiente.
El principio in dubio pro natura, que aplico el Tribunal, establece que si existe peligro o amenaza de daños graves o inminentes sobre elementos de biodiversidad, la ausencia de certeza científica, no es obstáculo para dictar medidas que conserven el medio ambiente.
En ese sentido, los magistrados encontraron los elementos suficientes como la existencia de la declaración de expertos de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW), en la que establece la probable afectación del entorno ecológico de las comunidades indígenas, misma que fue suficiente para resolver a favor de la comunidad indígena.
La resolución establece que el agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico.
Con esta resolución, el Tribunal Colegiado hizo valer el principio de que toda persona tiene derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.