La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) conoció la negativa del Juzgado 6º de Distrito en el estado de Puebla, al amparo promovido por el representante legal de “El Club de los Animalitos”, que pretendía suspender el aseguramiento de 101 ejemplares por falta de trato digno y respetuoso.
El fallo del juzgado señala que la suspensión promovida contra actos de esta Procuraduría Federal no procedió, debido a que la actuación de los inspectores tuvo como objetivo eliminar el riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre, tal y como dispone el Artículo 117 de la Ley General de Vida Silvestre.
El resolutivo judicial señala que si bien dicha Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) se encuentra facultada para el manejo de fauna silvestre, “no implica que se le debe exentar de cumplir con la normatividad prevista para el cuidado y el resguardo de las especies animales”.
Pues –enfatiza el juez de amparo - “un aspecto es el que pueda, entre otros, tener la conservación y manejo de fauna exótica, y otra, el que tenga que observar cabalmente la dignidad, estado de salud y hábitat de los animales, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Vida Silvestre”.
Es así, concluye la negativa del amparo, “que justo el eventual traslado de las especies aseguradas, sólo puede tener por objeto la notable mejora de las condiciones en las que actualmente se encuentran”, los 92 ejemplares inspeccionados por la PROFEPA que enfrentan severas condiciones de trato indigno.
Asimismo, el fallo refiere que “se debe tener un trato respetuoso hacia los ejemplares, el cual no se advierte, al menos de forma indiciaria, conforme al acta reclamada en el presente Juicio de Amparo”, cuya copia oficial obra ya en la Subprocuraduría Jurídica de la PROFEPA.
Dicho apartado establece que el confinamiento de ejemplares y poblaciones exóticos de animales silvestres, sólo se puede llevar a cabo cuando exista su trato digno y respetuoso. Por ello, abunda el fallo, la decisión de los inspectores permitió contar con mayores elementos de control a fin de evitar el maltrato denunciado.
Además, la notificación señala que “el Artículo 124 de la Ley de Amparo condiciona la concesión de la suspensión de la solicitud del quejoso, en primer lugar, a que no se afecte el orden público y el interés social, y en segundo, a que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se le causen al agraviado”.
A lo que el Juzgado estipuló que “para determinar si existe esa afectación no basta que la ley en que se fundamente el acto sea de orden público e interés social, sino que debe evaluarse si su contenido, fines y consecución son contrarios a los valores y principios que inspiran el orden público, capaz de restringir derechos fundamentales de los gobernados”.
Cabe resaltar que la Ley General de Vida Silvestre define el maltrato como “todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física,…”; por lo cual se confirma que la Procuraduría actuó en apego a derecho y con la prioridad de velar por el bienestar de los animales.
El Juicio de Amparo 291/2015 fue promovido en marzo por los representantes legales de la UMA “El Club de los Animalitos A.C.”, ubicada en el municipio de Tehuacán, Puebla, ante el Juzgado 6º de Distrito, asentado en San Andrés Cholula, de esa misma entidad federativa.
Dependiendo de la dosis recomendada, 1 sobre kamagra 100 mg es suficiente para 1-4 usos.