CAIP ordena informar sobre la rehabilitación de las plantas de tratamiento de Tepeaca

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 12-03-2015

Debido a que el Sujeto Obligado omitió dar respuesta al solicitante, CEASPUE deberá informar sobre las gestiones y/o medidas realizadas por esa dependencia para la rehabilitación de las plantas de tratamiento de aguas residuales y lagunas de oxidación en el municipio de Tepeaca, toda vez que a la fecha existe contaminación a tierras de cultivo y mantos friáticos, según argumenta el recurrente.

En el recurso de revisión bajo el expediente 221/CEASPUE-01/2014 el Sujeto Obligado manifestó que derivado de la complejidad, número y contenido de la solicitud realizada era técnicamente imposible dar atención a la misma, aunado a que se encontraba atendiendo casos de urgencias en diversas zonas del Estado, sin embargo señala que realizó visitas al domicilio señalado para recibir notificaciones por parte del recurrente y nunca los localizaron.

Es importante señalar que el Sujeto Obligado debió apegarse al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla al momento de realizar las notificaciones que refiere.

Por otra parte, en sesión del Pleno se resolvió sobreseer el recurso 130/SOAPAP-08/2014, en lo que se refiere a la solicitud del número de tomas de agua potable y drenaje que fueron suspendidos desde febrero de 2011 al 28 de abril de 2014, pues dicha información se entregó en una ampliación de respuesta, mientras que se confirmó lo referente a los montos de adeudo de cada uno, pues se pudo constatar que se trata de un sistema electrónico comercial en el cual resulta necesario ingresar el número de identificación de suministro para acceder a las celdas de alojamiento de datos para la consulta, en los cuales se aprecian diversos datos personales de los usuarios,  los cuales no pueden ser divulgados sin que medie el consentimiento de sus titulares. Además, en el rubro denominado “periodo de adeudo” se indica el monto de adeudo al día, sin que se pueda acceder al monto del adeudo a la fecha específica del corte, es decir, al histórico fijo.

Se revocó también el recurso bajo el expediente 224/PRESIDENCIA MPAL-CORONANGO-01/2014 para que se entregue diversa información pública de oficio, lo mismo que en el relativo al 267/PRESIDENCIA MPAL-QUECHOLAC-01/2014.

Respecto al recurso 250/SDRSOT-03/2014 se solicitaron detalles sobre de los trámites y seguimiento derivaron en la suspensión de las obras de construcción de una estación de gasolina en la barranca denominada “Xalpatla”, el Sujeto Obligado refirió que la información requerida forma parte de un procedimiento pendiente de resolución, por lo que es información reservada, por ello se confirmó la respuesta.

El recurso bajo el expediente 251/SFA-20/2014 donde se pedían proyectos, obras y montos bajo el esquema de PPS, fue sobreseído debido a que se presentó fuera de los tiempos establecidos en la ley.

Finalmente el recurso bajo el expediente 270/SI-13/2014 donde se solicitaba el proyecto de conexión de la carretera Siglo XXI con la carretera a Izúcar de Matamoros, fue confirmados, pues el Sujeto Obligado asegura que dicha información es inexistente.

Se tuvieron por no interpuestos los recursos 30/SFA-06/2015; 31/SFA-07/2015; 32/OTE-02/2015 y el 33/OTE-03/2015, debido a que no fueron ratificados en tiempo y forma como lo marca la ley en la materia.

Dependiendo de la dosis recomendada, 1 sobre kamagra 100 mg es suficiente para 1-4 usos.

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