El Pleno de la CAIP aprobó ordenar al Partido Compromiso por Puebla la entrega del padrón de militantes al ciudadano que lo requirió, debido a que se trata de documento público y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido ya que la difusión de la afiliación partidista, lejos de producir una afectación a la vida privada de los militantes, se traducía en un beneficio a su propio interés y de la sociedad en general, por lo que no existía impedimento justificado que debiera proteger dicha información.
En el recurso de revisión bajo el expediente 210/PCP-01/2014 el Sujeto Obligado argumentó también que no podía entregar la información solicitada, debido a que el ciudadano no acreditó su nacionalidad mexicana, situación que no es requisito para tener acceso a información pública, como es el caso de los padrones de militantes, además de precisar que cualquier persona tendrá derecho a presentar solicitudes de acceso, inclusive la norma establece que no existe necesidad de acreditar justificación o motivación alguna; además existe el deber por parte de los Sujetos Obligados de entregar a cualquier persona, la información pública que se les requiera sobre la función pública a su cargo.
Por otro lado, también se revocó el recurso de revisión bajo el expediente 153/PRESIDENCIA MPAL-ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ-01/2014 para que el ayuntamiento entregue diversa información pública de oficio que le exige la ley en la materia, la cual debe tener de manera accesible, identificable y disponible a cualquier persona que la requiera conocer.
Respecto al expediente 148/BUAP-08/2014, el Pleno sobreseyó el recurso debido a que la información solicitada sobre la Facultad de Derecho, fue entregada en el proceso.
Se revocó parcialmente el recurso bajo el expediente 214/PRESIDENCIA MPAL–SAN ANDRÉS CHOLULA-02/2014 a efecto de que el ayuntamiento informe lo relativo al uso de suelo de un predio, así como si el gobierno municipal se encuentra gestionando recursos federales o estatales para un proyecto deportivo o ecológico en el terreno citado, que beneficiará a las personas del Municipio.
El recurso bajo el expediente 198/CDH-01/2014, se revoca parcialmente para que el Sujeto Obligado entregue una versión pública del documento en el que se contenga una breve reseña de los hechos que llevaron a la conciliación y el resultado de la conciliación entre las partes que fueron atendidas por el Sujeto Obligado, desde septiembre del 2011 a la fecha en la que se realizó la solicitud.
De igual forma se determinó sobreseer el expediente, 227/SOAPAP-13/2014 en el que solicitó se el documento que avalara el acto jurídico por el cual el Municipio de Puebla cedió el manejo/control del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla al Estado y el escaneo legible del Periódico Oficial del Estado que contenía la actualización tarifaria de los meses de enero a septiembre de 2014, en los términos requeridos.
El Sujeto Obligado respondió que el manejo y control del Organismo no se encontraba cedido al Estado, por lo que no existía el documento solicitado y en cuanto al Periódico Oficial, le fue enviado vía electrónica.
Dependiendo de la dosis recomendada, 1 sobre kamagra 100 mg es suficiente para 1-4 usos.