548 poblanas abortaron en clínicas del DF, de 2011 a 2013: DDESER

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 02-11-2014

“Se estima que cada año alrededor de 4 millones de mujeres en América Latina y El Caribe deciden abortar. Las legislaciones en la región regulan la práctica, en márgenes que van desde la autorización limitada hasta la completa prohibición”.

Son varios los llamados que a través de instancias internacionales se han hecho a los gobiernos para poner atención en el tema del aborto inseguro. Por ejemplo:

1994: El aborto inseguro es reconocido como un grave problema de salud pública en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (párrafo 8.25).

1995: La Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing) reafirmó el contenido de El Cairo y agregó la recomendación que los países revisaran las leyes que penalizan a las mujeres cuando se someten a abortos ilegales (párrafo 106 K).

1998: La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) reconoció que la morbimortalidad materna se vincula con el aborto realizado en condiciones inseguras. Y recomienda su atención para evitar el aborto y enfrentar de manera apropiada sus complicaciones.

1999: El texto aprobado en el proceso de revisión de Cairo +5, recomienda el entrenamiento de profesionales para atender a las mujeres en los casos en que el aborto sea legal.

2000: El documento final de Beijing +5 incorpora el texto del párrafo 106 K de la Plataforma de Acción de Beijing, en el que se señala la necesidad de revisar las leyes que penalizan la práctica del aborto inseguro. Además, recomienda que los gobiernos implementen la indicación acordada en Cairo +5 sobre el entrenamiento de profesionales y el equipamiento adecuado de servicios.

2012: La declaración de la 45 sesión de la comisión de Población y desarrollo, exhorto a los gobiernos a despenalizar el aborto como mecanismo para disminuir los daños a la salud de las mujeres por abortos inseguros.

Y en los últimos años se suman documentos donde se exige abiertamente a los gobiernos despenalizar el aborto como un tema de acceso a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres,  tales documentos son: La Declaración del Balí - producto del Foro Mundial de juventud-, el Consenso de Montevideo y varias de las recomendaciones que emite cada año en Naciones Unidas la Comisión para la eliminación de la discriminación contra las mujeres, CEDAW (por sus siglas en inglés).

"Es vergonzoso que en una región, donde la gran mayoría de países son Estados parte de la Convención de Belem do Pará (Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer) cuando una mujer o niña queda embarazada de una violación el Estado la obligue a continuar con el embarazo. Muchas mujeres y niñas, antes de enfrentarse a ser obligadas a seguir un embarazo, toman otras medidas desesperadas e intentan practicarse un aborto a sí mismas.” Situación que se repite en la región y de manera particular y dolorosa en México.

En este contexto, nos parece importante recordar lo que ocurre en nuestro País.  México es un País que entraña profundas desigualdades; de acceso a oportunidades, a educación, a información, a la salud y a condiciones de vida en general. Estas desigualdades se acentúan entre las mexicanas; pues mientras unas son “tratadas” como “ciudadanas de primera” y  acceden a sus derechos reproductivos, como es el caso del Distrito Federal donde las mujeres pueden interrumpir su embarazo hasta la semana 12 de gestación, en el mismo territorio mexicano otras somos cuestionadas y criminalizadas por ejercer este mismo derecho.

Tal es el caso de Puebla, donde en el 2009 se aprobó una reforma para “protege la vida desde el momento de la concepción” y hasta la muerte natural, reforma que tenia la clara intención de obstaculizar los derechos reproductivos de las mujeres.

Pese a que en Puebla, desde 1986 el código de defensa social en su art. 343 establece que el aborto no es sancionable cuando es producto de una violación, cuando el aborto es causado por la “imprudencia de la mujer, cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte y cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves. Muchas son las dificultades que enfrentan las mujeres para acceder a este derecho; entre las que se encuentran la falta de voluntad política, la desinformación que el personal de las instituciones de salud y justicia tienen al respecto de estas causales, la desinformación de las mujeres, pero sobre todo la existencia de una serie de prejuicios que entrelazan con estos factores siguen siendo un obstáculo en el acceso al aborto legal en Puebla.

Esto podemos evidenciarlo a través de un ejercicio que desde este red hemos realizado solicitando información vía infomex a diferentes dependencias sobre el acceso a las causales en Puebla.

En una solicitud realizada a la Secretaria de Salud, con el Folio: 00333514, donde preguntamos del 2011 a mayo de 2014 el número de abortos practicados por las causales legales estipuladas en el código de defensa social del estado de Puebla. Y respondieron que en ese periodo se había realizado “una” interrupción del embarazo por la causal violación y el procedimiento realizado fue legrado Uterino Instrumentado.

Pese a que tan solo del 2012 al abril de 2014 según información proporcionada por la procuraduría de justicia en Puebla se recibieron 1278 denuncias por delito de violación sexual,  - 730 en (2012), 449 (2013), 99 (2014)- Respuesta con folio: 00195614. Nos cuestionamos ¿Es posible que de este número de mujeres solo una, una sola haya solicitado la interrupción del embarazo producto de una violación? Es realidad, ¿Estas mujeres prefieren continuar con el embarazo producto de una violación? O solo no se les informo de ese derecho.

Según la respuesta emitida con el Folio: 00195914 del 2012 a abril de 2014 solo una mujer solicitó el aborto por la causal violación.

Y esto, aún cuando en el estado de Puebla de Enero de 2012 a abril de 2014 un total de 3484  niñas de entre 11 y 15 años, se atendieron por parto. Le preguntamos al estado y sus instituciones y a la sociedad en general ¿Acaso el embarazo de una niña no puede estar poniendo en riesgo su vida?. En este sentido, nos estamos cuestionando ¿Qué hace una niña de 11 años embarazada?, Sabemos que muchas de las violaciones sexuales ocurren en la intimidad de la familia, o en contexto donde los agresores tienen acceso “fácil” y en repetidas ocasiones a la victima. Sabemos que en casos de violaciones sexuales de menores los involucrados muchas veces son los padres, los hermanos, los tíos, los abuelos o personas cercanas a las mujeres.

En un estado que no quiere comprender que las mujeres se someten a abortos (legales o no) por múltiples causas, en un estado donde se intentó penalizar el aborto completamente, también se sigue criminalizado a las mujeres.  De 2011 a 2013 se procesaron a 9 mujeres por delito de aborto, 3 recibieron sentencia condenatoria, solicitud de información folio 459/2014.

Algunos datos:

De cada 10 mujeres que interrumpen su embarazo en clínicas públicas del Distrito Federal, tres son de otras entidades federativas, según cifras de la Secretaría de Salud local.

Entre 2009 y 2011, 679 mujeres han sido denunciadas por el delito de aborto en el interior de la República, según un informe no oficial de la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

De 2008 a 2010, 249 poblanas interrumpieron su gestación en clínicas de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal.  En el periodo de 2011 a 2013 abortaron 548 mujeres de Puebla en servicios médicos del GDF, es decir que hubo un incremento de 299 casos.

En el 2014 DDESER Puebla ha acompañado 17 casos de aborto electivo de mujeres que acuden al DF, 3 casos de mujeres en situación de violación y un caso de una mujer con complicaciones a su salud.

https://drive.google.com/file/d/0BxUNdcFFsYpxdEY0anEyVUhVZmM/view?pli=1

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