Dinero en Imagen reporta que Las personas físicas tenían hasta el 30 de abril como fecha límite para cumplir con la declaración anual de impuestos, pero si eres de los que estaban obligados y no la presentó, aún estás a tiempo.
Puedes presentar tu declaración de forma extemporánea o esperar a que el SAT te mande un requerimiento solicitando que cumplas con el trámite, sin embargo, es preferible que la hagas durante mayo antes de que el SAT te envíe una notificación porque así sólo se te aplicarán actualizaciones y recargos, pero una vez que el SAT te hace llegar una notificación, entonces también se aplicarán multas.
Las actualizaciones se refieren al incremento de tu adeudo al sumarse la inflación, mientras que los recargos son intereses moratorios del 1.13% por cada mes que transcurra sin realizarse el pago.
Es importante recordar que las personas físicas obligadas a presentar su declaración, son aquellas que respondan a alguno de los puntos siguientes:
Que hayan rentado bienes inmuebles
Que hayan realizado actividades empresariales
Que hayan enajenado o adquirido bienes
Que hayan percibido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios superiores a 400,000 pesos
Que hayan trabajado para dos o más patrones en el periodo
Las multas impuestas por el SAT pueden ir desde los 1,240 pesos hasta los 25,300 pesos y las sanciones pueden ser más severas en caso de reincidecia en la omisión del pago.
Si presentas tu declaración podrás tener un saldo a cargo que debes pagar además de tu impuesto determinado, o también podrías tener saldo a favor, pero en cada caso deberás cubrir la actualización y los recargos que apliquen.
Si cumples lo antes posible también evitarás que tus adeudos se registren en las sociedades de información crediticia y figurar en la lista pública de incumplidos.