El Economista indica que un poder es un acto legal por medio del cual quien lo da autoriza al apoderado a realizar actos que surtan efectos en todos los trámites que tiene que ver con asuntos jurídicos. Esto quiere decir que su apoderado puede acudir en lugar de usted para realizar actos jurídicos específicos o una generalidad de ellos.
La utilidad de los poderes es muy basta, con ellos una persona le puede ayudar a realizar actos en un lugar donde usted no puede estar físicamente, en días u horarios en los que no está disponible; le ayuda a poder encargar a sus litigantes la defensa de su persona e intereses, y le sirve para encargar a otra persona la realización de trámites para los que uno no está capacitado o le resulta engorroso.
No obstante, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano explicó que la gran utilidad del poder puede ser un acto peligroso, si se otorga a la ligera, o si su apoderado resulta no ser de buena fe, o si no se toman ciertas precauciones.
Por lo anterior recomendó que al otorgar un poder:
1.- Evite los poderes para actos de dominio sin limitación, pues el riesgo es alto, aun con gente de confianza, pues no se sabe lo que pueda cambiar las circunstancias de la persona. Cuándo menos es recomendable limitarlos en la vigencia.
2.- Evite los poderes irrevocables. Se han empleado para evitar la escrituración de un inmueble. Esto es, entre otras cosas, un fraude fiscal. Además tiene el inconveniente de que el poder se extingue con la muerte o la interdicción del poderdante o del apoderado.
3.- Tenga cuidado de notificar la revocación de los poderes. Una vez que ya no se desea que el apoderado siga actuando en ejercicio del poder, es necesario revocarlo con la misma formalidad con la que se otorgó. Si fue notarial, el notario que revoca (depende de las reglas de la entidad federativa), enviará un escrito al notario que dio fe del poder para que tome nota en el protocolo. No obstante ello, la legislación civil obliga, en la mayor parte de los Estados de la República, a notificar la revocación, pues en caso contrario lo actos que el antiguo apoderado realice con un tercero de buena fe (que ignora la revocación) surten plenos efectos.
4.- No olvide que una vez que termina el poder hay obligación de rendir cuentas.
5.- Cuando los poderes los otorgan personas morales, algunos deben inscribirse en el Registro Público de Comercio. Títulos y operaciones de crédito, los demás son opcionales, en este caso hay que inscribir también la revocación del mismo cuando ésta suceda.
6.- En el caso de personas morales, es conveniente llevar debido registro de los poderes que se han otorgado, así como de su vigencia y revocación. Esto porque con el tiempo es común que se pierda el control y existe riesgo de que, por ejemplo, un ex empleado haga mal uso de algún poder.
Por últmo el Colegio Nacional del Notariado Mexicano detalló que investigue que poder le conviene utilizar pued estos documentos se pueden otorgar en tres modalidades diferentes: los generales, los poderes en materia cambiaria y la facultad de otorgar y revocar poderes, los especiales.