¿Cómo presento mi declaración anual si soy asalariado?

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 17-03-2015

El Financiero reporta que Las personas asalariadas ya pueden presentar su declaración anual a través del portal del SAT, si tienes saldos a favor por ISR recibirás el pago en no más de 5 días.

Si durante 2014 sólo recibiste ingresos por sueldos y salarios, tienes el derecho de hacer tu declaración anual por tu cuenta, y en su caso, obtener la devolución de saldos a favor por el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 5 días.

La aplicación para asalariados ya está disponible en el portal del SAT y la fecha límite es el 30 de abril, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en un comunicado.

Dentro de la página del SAT, basta con seleccionar la opción “Trámites” de la barra horizontal verde. Posteriormente se habilitará una ventana del lado izquierdo de la pantalla, ahí selecciona “Declaraciones”, luego “Anuales” y finalmente “Asalariados”, detalló Cristal Valenzuela operadora del SAT.

A través del sistema deberás capturar tu RFC con homoclave y tu contraseña para iniciar sesión. Si ya cuentas con Firma Electrónica (Fiel) puedes tramitar tu contraseña vía internet, también puedes tramitarla directamente en oficinas del SAT, para ello debes estar inscrito en el RFC, presentar original y copia de identificación oficial vigente y contar con una cuenta de correo electrónico.

La aplicación incluye los ingresos y retenciones de los contribuyentes asalariados, por lo que solamente deben agregar las deducciones personales y enviar la declaración, señala el SAT en un comunicado.

El sistema hace el cálculo de manera automática para determinar si tienes cargos o saldos a favor, en ambos casos el sistema arrojará un Acuse, para cargos una línea de captura para pagar en ventanillas bancarias. Para saldos a favor deberás capturar el nombre del banco y cuenta clave en la que desees recibir tu devolución.

Recuerda que:

La devolución de saldos a favor debe ser en menos de 5 días por parte del SAT.

Podrás deducir gastos por el pago de honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, colegiaturas, transporte escolar cuando es obligatorio, servicios funerarios, primas por seguros de gastos médicos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, donativos a fundaciones autorizadas, aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones, depósitos realizados en cuentas personales especiales para el ahorro, precisa información del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Las deducciones personales deberán ser menores al 10 por ciento de tus ingresos anuales, explica Herbert Bettinger director de Bettinger Asociados.

Luego de presentar tu declaración anual, tienes 15 días para presentar amparo por el límite a estas deducciones. Para ello debes comprobar que tus gastos deducibles superan el 10 por ciento de tu ingreso anual. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está brindando asesoría gratuita para quienes tienen ingresos menores de un millón de pesos al año.

Es hasta el 30 de abril el límite para presentar la declaración anual de 2014, y que si dejas para el último día, puedes correr el riesgo de que se sature el sistema del SAT, también el de los bancos para hacer pagos, explicó Víctor Pérez, socio de Impuestos Corporativos de KPMG.

La presentación de la declaración anual de asalariados es un derecho, el cual procede con previo aviso al patrón antes de concluir 2014, para que éste les entregue los comprobantes de los pagos provisionales mensuales. Si esto se te olvida, no se pierde el derecho a presentar la declaración anual por cuenta propia, ya que existe una jurisprudencia al respecto.

La mayoría de los asalariados no presenta declaración anual, pero estás obligado si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos durante 2014, dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2014, obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea, obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios o percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso organismos internacionales.

La aplicación para el resto de las personas físicas aun no está cargada en el Sistema del SAT, el periodo de declaraciones anuales inicia el primero de abril, culmina el 30 de abril.

Fuente: http://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/como-hago-mi-declaracion-anual-si-soy-asalariado.html

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