Conoce tus derechos y recibe un trato justo del fisco

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 02-12-2014

El Economista informa que Francisco Javier Ceballos Alba, subprocurador de Protección de los derechos de los contribuyentes en la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon), destacó que usted cuenta con ciertas garantías individuales desde la Constitución, pero como pagador de impuestos también existen otros que la autoridad fiscal debe respetar.

 

“Es fundamental que los conozca para hacerlos valer y cuando tengan trato con la autoridad fiscal y ésta les haga valer sus derechos también sepa a lo que tiene derecho”, afirmó.

Detalló que también existen los derechos de la seguridad jurídica y el debido proceso, los cuales indican que la autoridad, en este caso el fisco, sólo puede actuar conforme la ley establece y debe seguir dicho procedimiento, “todo acto de la autoridad debe estar apegado a estos derechos, de aquí parten los demás”.

Explicó que en el caso de que usted considere que se están violando sus derechos o tenga duda de ello, puede acudir a la Prodecon y está le brindará una asesoría clara y oportuna.

“Conocer sus derechos le brindará una seguridad en cualquier proceso que tenga con el fisco y en caso de que usted haya tenido un error puede llegar un acuerdo conclusivo e incluso puede disminuir sus problemas”, dijo.

En palabras de Ceballos Alba, la Prodecon buscamos solucionar de forma favorable sus conflictos como contribuyente.

Conózcalos

Para que pueda defenderse ante cualquier abuso de la autoridad tributaria, es necesario que conozca a detalle sus derechos, a continuación la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente le detalla cuáles son:

Derecho a ser informado y asistido

La autoridad fiscal debe proporcionarle la información suficiente respecto de su situación fiscal en todo momento que usted lo requiera; usted debe ser informado de manera clara sobre las diversas formas de pago de las contribuciones que le corresponden.

En caso de que tenga un procedimiento ante el fisco, también tiene el derecho a recibir toda la información sobre con quién está siendo procesado, por qué y el estado de su tramitación.

Bajo este derecho también debe obtener la certificación y copia de las declaraciones presentadas en un procedimiento, así como tener acceso a los registros y documentos que formen parte del expediente abierto a su nombre.

Derecho a ser escuchado

Éste incluye la posibilidad de que usted formule alegaciones y de aportar documentos y otras pruebas que estime convenientes, en caso de que se trate de un asunto que se ventile ante la autoridad jurisdiccional, también puede presentar como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado.

Este derecho también implica que el órgano administrativo o jurisdiccional tenga en cuenta todos los alegatos y pruebas ofrecidas al redactar su resolución y, aunque no acepte los criterios que usted presentó, deberá explicarle a detalle cada una de las resoluciones que tenga.

Derecho a la confidencialidad y protección de datos

La autoridad tributaria debe resguardar con carácter reservado la información, datos, informes o antecedentes de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados; estos datos sólo pueden ser utilizados cuando las leyes lo permitan y la autoridad los requiera.

Implica también su derecho a acceder a los registros y documentos que forman parte de un expediente abierto a su nombre y que obren en los archivos administrativos, cuando dicho expediente corresponda a procedimientos terminados.

Nota: aunque la administración tributaria informa al Instituto Nacional de Estadística y Geografía sobre los datos estadísticos agregados sobre el ingreso, impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes, debe respetar la confidencialidad de los datos individuales.

Derecho a un trato respetuoso

Implica que toda interacción de la autoridad tributaria con usted se debe realizar con la debida consideración y cortesía. Los servidores públicos del organismo deben dirigirse a usted con educación, escuchándolo atentamente en su calidad de contribuyente, sin ofenderlo con su trato, ni abusar de su posición.

Las relaciones entre la autoridad tributaria y el contribuyente deben basarse en el respeto mutuo y la buena fe.

Derecho de petición

El cual se divide en dos partes, la primera hace referencia a que usted puede obtener la certificación —y copia de ella— de todas sus declaraciones fiscales, previo al pago de los derechos respectivos.

La segunda parte se refiere a que usted puede consultar a la autoridad fiscal, así podrá tener claro el trato fiscal que se puede aplicar a situaciones (reales y concretas) a las que se pudiera enfrentar; el fisco tendrá que contestarle por escrito en un plazo máximo de tres meses.

Derecho a la presunción de buena fe

La autoridad tributaria debe percibirlo como un sujeto que tiene siempre el propósito de cumplir voluntariamente con sus obligaciones y deberes; es decir, la información proporcionada por el contribuyente se presume completa y exacta, de lo contrario corresponderá a la autoridad tributaria demostrarlo.

Derecho a la autocorrección fiscal

En caso de estar teniendo una auditoría puede modificar su situación fiscal en las distintas contribuciones que sean objeto de revisión, con la presentación de la declaración normal o complementaria correspondiente; ello puede hacerlo desde el inicio de dicho procedimeinto y hasta antes de que la autoridad le notifique una resolución determinante. Además, puede realizar el pago de las contribuciones omitidas en parcialidades, siempre que se garantice el interés fiscal.

Derecho de acceso a la justicia fiscal

A través de los medios proporcionados (tales como la Prodecon), usted puede requerir el ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones fiscales, pero para ello necesita conocerlos.

De ahí que tenga el derecho a los recursos y medios de defensa que procedan contra actos de las autoridades fiscales. Esto quiere decir que la notificación de los actos de autoridad debe indicar el medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante quien debe formularse.

En caso de tener un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, usted debe proporcionar un domicilio en territorio nacional para recibir notificaciones, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la sala competente de dicho tribunal.

Derecho a una administración ágil y eficiente

La actuación de la autoridad tributaria debe ser ágil y transparente, orientada a la calidad y mayor simplicidad posible, así como eficiente, y que se desarrolle en la forma que resulte menos onerosa al contribuyente.

Este derecho implica tres obligaciones para la autoridad tributaria:

Facilitar en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Las actualizaciones de la autoridad en donde usted intervenga deben llevarse a cabo de la forma en que resulte menos agravosa para usted, siempre que esto no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones. Además, implica que usted tiene el derecho de no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad.

Debe fomentar el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

Derecho de no pagar más contribuciones de lo debido

Este derecho viene exigido por los principios de proporcionalidad (contribuir en la medida de la capacidad contributiva) y equidad (los particulares que se encuentran en una misma situación frente al hecho imponible, deben aportar cantidades iguales).

En otras palabras, este derecho es la posibilidad que tiene de que le sean reintegradas las cantidades que haya pagado indebidamente; así como los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se haya determinado correctamente y conforme a los previsto en las disposiciones fiscales.

 

Fuente: http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2014/12/01/reciba-fisco-trato-justo

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