La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió nuevas disposiciones para aseguradoras y afianzadoras, a efecto de prevenir y combatir operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
A través de dos resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia definió las medidas y procedimientos mínimos que deberán observar ambos tipos de instituciones.
Tendrán que elaborar y observar una política de identificación del cliente, así como de beneficiarios, propietarios reales, proveedores de recursos y obligados solidarios, los cuales se definen claramente en el DOF.
Antes de que se establezca o inicie una relación comercial con un cliente, celebrarán una entrevista personal con éste o su apoderado, a fin de que recabe los datos y documentos de identificación respectivos.
Asimismo, integrarán un expediente de identificación de cada uno de los anteriormente señalados, previo a que se celebren los contratos para realizar operaciones de cualquier tipo.