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Jueves, 26 Octubre 2017 14:42

Que ningún funcionario gane más que el presidente, propone Víctor Giorgana

Por  Staff Puebla On Line
Que ningún funcionario gane más que el presidente, propone Víctor Giorgana Foto: Agencia Enfoque

MÉXICO.- Para evitar la discrecionalidad en el gasto de servicios personales y lograr mayor transparencia en el uso de los recursos públicos, este jueves el diputado federal del PRI, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, puso a consideración de la Cámara de Diputados, una iniciativa cuyo objetivo es expedir la Ley Nacional de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Debido a la coyuntura nacional y necesidades económicas, así como sociales derivadas del terremoto del 19 de septiembre, el legislador del PRI, consideró necesario buscar por todas las vías posibles, la forma de abonar a los recursos que han de ser destinados para la reconstrucción de las ciudades, pueblos y comunidades afectadas por el sismo.

Por lo anterior, la propuesta del diputado, Víctor Manuel Giorgana, se enfoca a que la ley nacional en cuestión vigile que los funcionarios públicos cumplan a cabalidad la fracción segunda del 127 constitucional que a la letra señala lo siguiente:

-Ningún servidor público podrá recibir remuneración en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la república en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

De esta manera, el coordinador de la bancada de los diputados federales poblanos del PRI, explicó que mediante este nuevo ordenamiento estaría garantizando que los consejeros del Instituto Nacional Electoral, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de circuito, así como jueces de distrito, de los Poderes Judiciales Estatales y consejeros de la Judicatura Federal, ajusten ante la Secretaría de Hacienda, sus tabuladores salariales a lo que marca el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe mencionar, que de acuerdo al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la aprobación de esta ley reglamentaria no demandaría recursos adicionales, sino al contrario, generaría un efecto positivo en la reducción del gasto público, pues evitaría la discrecionalidad en el gasto de servicios personales y coadyuvaría a una mayor transparencia.

De las bases mínimas para la determinación de las remuneraciones:

Artículo 14: Ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el titular del Poder Ejecutivo en el Presupuesto de Egresos de la Federación o de la entidad federativa según corresponda.

De la remuneración de los Servidores Públicos y del Presupuesto Anual

Artículo 23: Las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, por lo que no pueden clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables tanto en efectivo como especie.

Del procedimiento de fiscalización y sanción

Artículo 26: La Auditoria Superior de la Federación, así como los órganos de fiscalización locales, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con sus propias atribuciones, con relación a actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en cuanto al cumplimiento de esta ley:

I.          Realizarán observaciones a los entes revisados o fiscalizados para los efectos correspondientes;

II.         Iniciarán procedimientos para el establecimiento de responsabilidad administrativa sancionatoria y la imposición de las sanciones respectivas;

III.       Determinarán los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública Federal o local en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales o de las entidades federativas, y fincará directamente las responsabilidades resarcitorias;

IV.        Promoverán denuncias de hechos ante el ministerio público o denuncias de juicio político cuando procedan, y

V.         Ejercerán las demás atribuciones que les confiere La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación a la ley local aplicable, para procurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y sancionar su infracción.

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