El Congreso de Puebla analiza 14 reformas a la Ley del Transporte que presentó el gobernador Antonio Gali Fayad, en las que se establecen candados tanto para empresas a conductores y las empresas de redes de transporte como Uber.
Con el feminicidio de Mara Fernanda Castilla cometido por un conductor de Cabify en septiembre, las autoridades detectaron que tanto Cabify, como las otras compañías de transporte a través de aplicaciones, carecen de un sistema de seguridad, informa Expansión.
En el mismo mes, otro chofer de Uber fue acusado por la fiscalía local del feminicidio de otra joven, Mariana Fuentes, aunque el Juez de Control solo lo vinculó a proceso por el delito de homicidio calificado en grado de coautor material.
Actualmente la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes (SIMT) no tiene acceso a la información que manejan las empresas, y tampoco cuenta con la facultad legal para verificar que el número de viajes que le reportan para el pago de 1.5% en impuestos por cada servicio sea real.
Con las reformas en discusión, las empresas que están dadas de alta bajo esta modalidad en Puebla: Uber, Kerala México Tehuacán, ICES y Súper RT Kanguro (en el caso de Cabify existe un pleito legal luego de que le fuera cancelado su registro por caso Mara), deben permitir a la dependencia acceder a las tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas que utilicen para la prestación del servicio.
Actualmente, cada compañía es responsable de revisar los requisitos, pero ahora deberán entregar los documentos y los resultados de las pruebas a las autoridades.
También queda establecido que el gobierno tenga facultades para revocar los registros en caso de que se incumpla con el nuevo reglamento, no se cubran los impuestos, o por “interés público”.
Las nuevas reglas
1. El pago por la prestación de este servicio se realizará únicamente de forma electrónica.
2. La empresa debe actualizar el padrón de los choferes cada mes ante la SIMT.
3. Las empresas de redes de transporte no podrán deslindar su responsabilidad civil, penal o administrativa cuando sus agremiados incurran en alguna irregularidad.
4. La empresa debe vigilar que los usuarios concluyan los viajes para los cuales solicitaron el servicio y en caso de que no sea así, notificar a la autoridad.
5. Están obligadas a realizar campañas informativas para prevenir la violencia de género, la discriminación o violación de los derechos humanos.
6. Permitir a la Secretaría el acceso a las tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas que utilicen para la prestación del servicio para vigilar a los conductores y garantizar la seguridad de los usuarios.
7. Permitir que el usuario comparta en tiempo real su trayecto a terceros que incluya fotografía del conductor y las características de la unidad. Una vez concluido el viaje, la empresa debe enviar los detalles de la misma al correo electrónico del cliente.
8. La empresa deberá contar con registros de sus viajes por un mínimo de dos años a partir de la finalización de cada viaje.
9. Debe poner a disposición de los usuarios un sistema de comunicación seguro y anónimo de llamadas y mensajes de texto dentro de la aplicación mediante la cual se preste el servicio ejecutivo.
10. Se cancelará el registro si se altera la información que se entregue a la autoridad, con los pagos de las contribuciones al Estado o por razones de interés público.
Para choferes
11. Los choferes ya no operarán con licencia particular sino mercantil.
12. La autoridad podrá parar a los conductores para revisar sus documentos e infraccionarlos cuando infrinjan la Ley.
13. Se debe actualizar cada seis meses la constancia de No Antecedentes Penales y aprobar exámenes toxicológicos, psicológicos, psicométricos y una investigación socioeconómica. Respecto a este punto, Uber consideró que se trata de un requisito exagerado, ya que también se está discriminando a quien busca un ingreso extra.
14. Contar con constancia que acredite que se encuentran capacitados en materia de igualdad de género, no discriminación y derechos humanos, por alguna institución oficial en el Estado.
Fuente: EXPANSIÓN