EL CRITERIO DEL TEPJF QUE ANUNCIARÍA LA DERROTA DE LA IMPUGNACIÓN DE MORENA

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La resolución del TEPJF de que los hechos de violencia en casillas el pasado 1 de julio “no fueron determinantes para decretar la nulidad de la elección al no trascender de manera significativa en inhibir el sufragio de la ciudadanía”, cayó como balde de agua fría en MORENA, porque este es uno de los ejes de su impugnación en el caso del proceso para gobernador. Ese resolutivo de la Sala Regional de la Ciudad de México, que se refiere a recursos del PRI sobre los distritos federales 2 de Zacatlán y 11 de la capital -donde también presentó impugnación el Panal-, adelanta el criterio que se aplicaría ante la pretensión morenista de que se repita la elección por Casa Puebla.

Muchas voces han coincidido en que son muy débiles los argumentos de objeción del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y que solo una decisión política, no jurídica, tumbaría la elección del pasado 1 de julio.

En este caso específico, lo confirma indirectamente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con un criterio que es previsible que se pondere también para el caso del proceso para gobernador (a) de Puebla.

Sería muy difícil suponer que ese dictamen y criterio que fue aplicado y dado a conocer este fin de semana, sobre 32 casillas y únicamente en dos elecciones de diputados federales, pueda cambiar para el caso de las 70 casillas, en la elección para gobernador (a).

Esos son los números que el candidato derrotado, Luis Miguel Barbosa Huerta, y sus huestes, tanto han pronosticado que son suficientes para la nulidad.

Sin embargo, el TEPJF ya dejó ver que no.

Es más, la determinación en este caso de la Sala Regional del también conocido como Trife hace presumir que se reeditará en la impugnación de MORENA.

Así debe ocurrir con base en la inducción, que va de lo particular a lo general; es decir, esta resolución sienta precedente, aunque no le guste a los barbosistas.

De inmediato el mismo sábado, cuando se hizo pública esta información, MORENA salió a deslindarse, sin mucho éxito, pero en todo su derecho, de la posibilidad de que ese criterio perjudique su caso.

De acuerdo con su comunicado oficial, se trata de temas distintos, porque “el recurso de inconformidad presentado en contra de la elección de gobernador… a diferencia de los recursos presentados por el PRI y Nueva Alianza, no sólo versan sobre violencia de las casillas de un distrito electoral, sino la violencia generalizada en varias casillas del estado que provocó la suspensión definitiva de la participación de la ciudadanía”.

Y agrega el texto que en la impugnación de Barbosa se alude al “robo de urnas, la quema de las mismas, violencia contra los funcionarios de casilla y los votantes, el uso de un vehículo de uso oficial del estado para vandalizar centros de votación, robar urnas y a través de uso de arma de fuego agredir, lesionar e intimidad a los votantes provocando disturbios y violencia, así como, la participación del órgano electoral del estado el cual manipuló y alteró documentación oficial (actas y paquetes electorales) durante la jornada electoral y el cómputo de la elección a gobernador particularmente”.

Hasta ahí la cita que, sin embargo, no arroja la esencia del por qué debiera valorarse distinto la violencia en la impugnación en el proceso para diputados de los distritos federales 2 y 11, en relación con la de gobernador (a).

Hay más argumentos a consideración.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), como el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipep) prevén que una elección -la que sea- se puede anular si hay irregularidades en 20 por ciento de las casillas.

En el caso de las impugnaciones de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza (Panal), para el 11 federales, como ejemplo específico, el TEPJF desestimó el recursos sobre 32 casillas, ni siquiera por el porcentaje que representaban, sino -reiteramos- por “no trascender de manera significativa en inhibir el sufragio de la ciudadanía”.

Eso es en lo particular.

Ahora bien, en lo general, incluso dando por buenas las anomalías en las alrededor de 70 casillas de las que ha dejado registro hemerográfico MORENA en su impugnación, no representan siquiera uno por ciento del total de 7 mil 547 casillas que se instalaron en la entidad el pasado 1 de julio.

Por todo esto, muy malas nuevas llegaron a MORENA.

Y el emisario es el único en quien confía, el TEPJF.

gar_pro@hotmail.com

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