Adopciones: Tapaboca para Monseñor Sánchez Espinosa

Actores políticos que actúan como si vivieran en el Medievo y que sin pudor exhiben su ignorancia supina –como el señor arzobispo Víctor Sánchez Espinosa, quien se espanta no de los curas pederastas que tanto daño han hecho, sino de que un soltero busque adoptar un hijo-, han impedido conocer las bondades y el verdadero fondo de la iniciativa legislativa que en ese sentido fue presentada hace unos días al Congreso local por el gobierno de Rafael Moreno Valle.

Las mentes más lúcidas de Puebla ya se han manifestado a favor de lo que no tiene dobleces ni misterios por resolver: la iniciativa de ley en materia de adopciones no lleva otro espíritu que el de agilizar los trámites, que hoy son engorrosos, tardados y casi imposibles de cumplir a menos, claro, que se cuente con las “palancas” o los “padrinos” adecuados.

Veamos: actualmente, el Consejo Estatal de Adopciones sesiona una vez en lugar de tres ocasiones al año.

El juicio de adopción es por escrito; la iniciativa plantea que ahora sea mediante juicio oral con una duración máxima de 20 días.

Adicionalmente, la propuesta –que en realidad surgió en y desde el DIF, que encabeza Martha Érika Alonso- promueve la pérdida de la patria potestad para casos graves de mal trato y abuso infantil. Normalmente, esto se tarda más de un año a través de un juicio ordinario. Con la reforma, el trámite se agilizaría mediante juicio privilegiado de una sola audiencia y sólo para menores bajo custodia del sistema DIF.

La polémica se ha centrado, por desgracia, en la posibilidad de que solteros puedan adoptar, situación que ha horrorizado (así tendrán la conciencia) a los representantes del oscurantismo poblano, entre ellos varios connotados miembros de El Yunque.

Hoy, el Código Civil de Puebla establece que:

Artículo 579.- Pueden adoptar los mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, que satisfagan los requisitos que se señalan en el mismo ordenamiento y que tengan más de 16 años que el menor sujeto de la adopción.

Artículo 580.- Los cónyuges pueden adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.

Artículo 581.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.

Es decir, los críticos de oídas como monseñor Sánchez Espinosa no alcanzan a ver que actualmente ¡no se requiere estar casado para adoptar! en esta Puebla levítica.

Para mayores datos, y menos confusiones: tal condición se estableció en el Código Civil en 1985, desde su expedición; de hecho, la regla general es que la adopción se realice por una sola persona, siendo la excepción los casos en los que se realice por cónyuges, cuando ambos estén conformes.

En resumen: la reforma propuesta al artículo 579, únicamente clarifica la actual redacción en el sentido de explicitar que las personas casadas pueden adoptar como pareja.

En tanto que la modificación al artículo 580 tiene como fin especificar que no es un impedimento para adoptar que las personas tengan ya hijos, pues a la fecha tal circunstancia ha quedado sujeta a la reglamentación administrativa con la consecuencia de la existencia en distintos tiempos de diversos criterios. Al establecerse al nivel de Ley, se define el criterio y se evita que la existencia previa de hijos sea un obstáculo en beneficio de la adopción de un mayor número de menores.

Es decir, que el fin de la reforma es dar más protección a los menores susceptibles de adopción, y como he dicho: agilizar los trámites.

No cabe duda que la ignorancia es atrevida, y nociva para la salud.

Valdría la pena que el arzobispo Sánchez Espinosa y sus paleros se informaran un poco o se asesoraran antes de opinar sobre temas que no dominan.

Evitar el ridículo está en sus manos.

No son mandamientos, pero deberían recordar que el pez por la boca muere y que más rápido cae un hablador que un cojo.

¡Amén!

gar_pro@hotmail.com

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