Revocación para gobernadores
Lesly Mellado May
Más allá del desatino con que se realizó la primera consulta de revocación de mandato presidencial, es importante para nuestra democracia ejercer esta figura a nivel federal y local.
Al Congreso de Puebla le resta aproximadamente un año para cumplir con el mandato de modificar la Constitución local y reglamentar las consultas de revocación de mandato para los gobernadores.
Esto, tomando en cuenta que la Ley Federal de Revocación de Mandato fue promulgada el 14 de septiembre de 2021 y ahí se dio un plazo de 18 meses a los estados para “garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local”.
De manera general, el Congreso de la Unión dio esta pauta para la revocación de mandato en los estados:
La solicitud debe hacerse en los tres meses después de concluir el tercer año de gobierno.
Se requiere al menos el 10% de listado nominal en la mitad de los municipios para que la solicitud sea aceptada.
Para ser vinculante se necesita mínimo el voto del 40% de listado nominal.
No debe coincidir con elecciones locales o federales.
A los ciudadanos les agrada la idea de evaluar, por eso resultó efectivo el ardid publicitario de Rafael Moreno Valle en la campaña de 2010 denominado “Cumplo o me voy”.
La figura de revocación de mandato causa reticencia pero ya es un derecho constitucional incluido en el artículo 35 y también una obligación ciudadana según el artículo 36; reformados en 2019.
Para los estados se dispone así:
Artículo 41. Fracción V. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución.
Artículo 116. Fracción I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.
En el decreto de la Ley Federal de Revocación de mandato se estipula:
“Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza”.
“Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional”.