El PAN inició un proceso legal contra las reglas emitidas por el IEE que restringen candidaturas comunes y coaliciones para las elecciones extraordinarias de presidentes municipales en Venustiano Carranza, Chignahuapan, Xiutetelco y Ayotoxco de Guerrero.
José Roberto Orea Zárate, representante suplente del PAN ante el IEE, presentó un recurso de apelación contra los acuerdos aprobados este 7 de enero, cuando inició el proceso electoral tras la anulación de las elecciones de 2024 en esas demarcaciones.
Las reglas emitidas por el IEE para el registro de candidaturas son:
En el Proceso Extraordinario para renovar a las y los miembros de Ayuntamientos de los Municipios de Venustiano Carranza, Chignahuapan, Xiutetelco y Ayotoxco de Guerrero, participarán solamente los partidos políticos con registro o acreditación vigente y, en su caso, la coalición formada por el Partido del Trabajo y Morena, cuando hayan postulado candidaturas durante el Proceso Electoral, en los mismos.
El otrora Partido de la Revolución Democrática también tiene derecho a participar en el Proceso Extraordinario si así lo decide, toda vez que compitió en el Proceso Electoral anterior.
Para la elección de miembros de Ayuntamiento de los Municipios de Venustiano Carranza, Chignahuapan, Xiutetelco y Ayotoxco de Guerrero, no podrán postular candidaturas los partidos políticos o coaliciones que no lo hubieren hecho originalmente, durante el Proceso Electoral.
El Partido del Trabajo y Morena, podrán registrar a la coalición “Seguiremos Haciendo Historia en Puebla”, para participar en el Proceso Extraordinario.
No participarán Candidaturas Independientes en el Proceso Extraordinario, debido a que en las elecciones pasadas, no se postuló la ciudadanía bajo dicha figura.
Se establece que, en la modalidad de postulaciones que presenten los partidos políticos y coaliciones, en su caso, no deberá haber nuevas candidaturas comunes diferentes a las que se registraron en el pasado Proceso Electoral. Atento a ello, no se entenderá como una nueva candidatura común, cuando alguno de sus integrantes decida no participar en el mencionado grupo, si no en lo individual o dejar de participar en el Proceso Extraordinario.