La Comisión de Derechos Humanos de Puebla dio a conocer que tres agentes de la FGE sufrieron ejecución extrajudicial el 19 de noviembre de 2021 a manos del entonces director de Seguridad de Tecamachalco, Alejandro Santizo.
El organismo determinó que los tres ministeriales fueron atacados con armas de fuego sin que pudieran defenderse, mientras perseguían a unos sospechosos que pidieron y obtuvieron de inmediato el auxilio del jefe de la policía municipal, quien utilizó arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Este es el comunicado de la CDH:
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 33/2024 al Presidente Municipal de Tecamachalco, Puebla por la violación al derecho humano a la vida en agravio de tres personas.
La CDH Puebla inició de oficio un expediente derivado de una nota periodística publicada en el medio “Cambio”, en donde se relataba una balacera y persecución registrada en el municipio de Tecamachalco en la que murieron tres agentes ministeriales, por parte de policías municipales de dicho municipio.
De las evidencias que integran el expediente de queja, quedó acreditado para este organismo constitucionalmente autónomo que el 19 de noviembre de 2021, las víctimas en su calidad de agentes adscritos a la Fiscalía General del Estado (FGE) circulaban a bordo de una camioneta realizando una persecución a otro vehículo, ante esta situación, los tripulantes de este último solicitaron apoyo vía telefónica, recibiendo la llamada la Secretaria de Ciudadana de Tecamachalco, quienes de inmediato enviaron unidades oficiales para brindar el apoyo.
Al momento en que dichos vehículos circulaban sobre la Calle 2 Sur entre Calle Hidalgo y 3 Oriente del municipio de Tecamachalco, Puebla, el entonces Secretario de Seguridad Ciudadana del referido municipio y un auxiliar de guardia ciudadana, comisionado como escolta del secretario, quienes circulaban en un vehículo color rojo, realizaron detonaciones con armas de fuego en contra del vehículo en que viajaban las victimas quienes perdieron la vida a causa de dichos disparos.
En la presente investigación el uso excesivo de la fuerza se encontró acreditado, ya que las autoridades responsables accionaron sus armas de fuego injustificadamente en contra de las víctimas, sin motivo alguno, provocándoles lesiones y ocasionando que perdieran la vida, tal y como se advierte de las constancias que integran el expediente en que se actúa.
Además, de las documentales que integran el expediente se advierte que la heridas que causaron la muerte de las tres víctimas fueron producidas por proyectiles de arma de fuego, producidas por elementos policiales adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Tecamachalco, Puebla, es decir, se trató de una ejecución extrajudicial, advirtiéndose de las constancias sujetas a estudio, que las víctimas, no accionaron armas de fuego y que los elementos responsables al realizar disparos en contra del vehículo y como consecuencia en contra de los tripulantes, no repelieron ninguna agresión, siendo injustificado el uso de sus armas, contraviniendo con ello los principios internacionales del uso de la fuerza.
Con base en lo anterior la CDH Puebla emite las siguientes recomendaciones:
Proporcione a los familiares que son víctimas indirectas una reparación integral, tomando en cuenta la gravedad de los hechos, en término de lo que establece el articulo 23 de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, la cual deberá comprender las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, con motivo de los hechos conocidos en el presente documento.
Proporcione a las víctimas indirectas atención victimológica especializada, atendiendo a los daños y secuelas sufridas, en particular la psicológica, la cual deberá otorgarse de forma continua hasta que alcancen su sanación física y emocional, atendiendo a su edad, su condición de salud física y emocional, aunado a que deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata, en un lugar accesible y con previa aceptación, brindando información previa, clara y suficiente que les permita superar las secuelas producidas con motivo de los hechos conocidos en el presente documento.
Deberá hacerse cargo de una indemnización económica que se les proporcione a las víctimas indirectas la cual será otorgada por todos los perjuicios, sufrimiento y pérdidas económicamente evaluables que fueron consecuencia de la violación de derechos humanos en agravio de las víctimas.
Emita una circular a través de la cual se reitere la instrucción a las personas Servidoras Públicas del Ayuntamiento a su cargo, principalmente a todo el personal encargado de funciones de seguridad pública para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra el derecho humano a la vida de las personas.
Brinde a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Tecamachalco, Puebla, principalmente a todo el personal encargado de funciones de seguridad pública, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la vida con el fin de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan.
De vista al titular de la contraloría del municipio de Tecamachalco, Puebla, para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente, en contra de las personas servidoras públicas que intervinieron en los hechos, que dieron origen a la presente Recomendación, así como por la falta de contestación al oficio del 3 de octubre de 2024, dirigido a la persona titular de la Sindicatura de Tecamachalco, Puebla, y en su oportunidad determine lo que conforme a derecho corresponda, debiendo justificar ante este organismo su cumplimiento.
Deberá girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se implementen en los operativos en los que intervengan elementos de seguridad pública del municipio a su cargo, que sean estrictamente necesarios y que procedan legalmente, el uso de cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio, para documentarlos, con tecnología que sea implementada en su equipamiento policial, debiendo almacenar dicha información en una base de datos que permita acceder a las grabaciones para verificar que la actuación de los servidores públicos fue legal y respetuosa de los derechos humanos.
La CDH Puebla refrenda su compromiso por continuar trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por su territorio.
SEIS AÑOS DE PRISIÓN PARA SANTIZO: FGR
En octubre de este 2024, se difundió que el Ministerio Público de la Fiscalía General de la República (FGR), por conducto de su representación en Puebla, mediante juicio oral, obtuvo de un Juez sentencia condenatoria contra Alejandro “N” y José “N”, por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas con la agravante de que cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva, o en activo.
Según consta en la carpeta de Investigación, el pasado 19 de noviembre de 2021, en la colonia Centro en el Municipio de Tecamachalco, Alejandro “N”, quien fungía como secretario de seguridad pública de ese municipio portaba un arma de fuego, al igual que José “N”, quien era su escolta y quien también portaba un arma de fuego, sin contar con el permiso correspondiente para su portación; además, de no estar activos como personal de Seguridad Pública.
La Fiscalía General del Estado inició la carpeta de investigación y envió desglose al agente del Ministerio Público Federal, por el delito de su competencia, quien aportó ante el Juez las pruebas de Ley, quien mediante juicio oral les dictó sentencia: a Alejandro “N” de seis años de prisión y multa de 150 UMAS, equivalente a trece mil 443 pesos, y a José “N”, la pena de cuatro años seis meses de prisión y 75 UMAS, equivalente a seis mil 721 pesos.