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Ya es legal el aborto en Puebla hasta las 12 semanas de gestación

Ya es legal el aborto en Puebla hasta las 12 semanas de gestación

Aspecto de grupos pro aborto en el congreso

Ya es legal el aborto en Puebla hasta las 12 semanas de gestación

Con 29 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones, el Congreso de Puebla aprobó despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación.

Puebla se convierte en el estado número 14 que despenaliza el aborto, luego que se hizo en Ciudad de México, Coahuila, Baja California, Baja California Sur, Colima, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz, Quintana Roo, Guerrero, Aguascalientes, Sinaloa y Jalisco.

La mayoría en el Congreso poblano formada por Morena y el PT, así como diputados sin partido modificaron el Código Penal para eliminar el castigo a mujeres que deciden interrumpir el embarazo.

Sin embargo, queda pendiente hacer reformas en materia de salud para lograr el aborto seguro y gratuito.

Se mantiene el castigo corporal para el aborto después de las 12 semanas de gestación.

En la sesión del pleno, la bancada del PAN hizo uso de la tribuna para externar su oposición; ya que consideran que la interrupción del embarazo atenta contra el derecho a la vida.

En tanto, el resto de las fracciones parlamentarias no hicieron uso de la palabra. Cuando se anunció oficialmente la aprobación del dictamen, se escucharon unos tibios aplausos. Mientras grupos feministas celebraron afuera del recinto legislativo.

En las calles aledañas a la sede del Congreso se dieron cita grupos a favor y en contra del aborto que tuvieron jaloneos y choques, entre ellos y con algunos legisladores.

LA REFORMA

La decisión del Congreso de Puebla fue reformar el Código Penal del Estado, para establecer que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación.

Las reformas se realizaron a los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; en las modificaciones, se establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo.

Además, se precisa que, al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décimo segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.

En las reformas, se considera el aborto forzado como la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, hecho que se castigará con cuatro a ocho años de prisión; la pena será de ocho a 10 años de prisión si se aplica violencia física o moral.

Como parte del dictamen, se estableció que el aborto no será sancionable en los siguientes casos: cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante; cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte.

Asimismo, cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.

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