Los gobiernos de México y Estados Unidos acordaron que la Volkswagen de México, cuya planta principal está en el estado de Puebla, debe reinstalar, pagar salarios caídos e indemnizar a 8 de los 10 obreros que, según el Sindicato de Trabajadores, fueron despedidos ilegalmente.
Esto luego que el gobierno estadounidense, a través de su Departamento de Trabajo y la oficina de la Representación Comercial (USTR, por sus siglas en inglés), presentó una queja laboral a México, bajo el amparo del T-MEC por supuestas violaciones a los derechos sindicales de los trabajadores que argumentaron que VW violó su libertad de asociación y sus derechos de negociación colectiva tras la reciente elección de la nueva dirigencia sindical.
Al respecto, México y Estados Unidos llegaron a un acuerdo y establecieron un Plan de Reparación para efectos del Anexo 31-A (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida En Instalaciones Específicas México-Estados Unidos) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) por la Denegación de Derechos investigada por México en la planta de Volkswagen de México, S.A. de C.V. (VWM o la empresa) en Cuautlancingo, Puebla, México (la planta).
El documento correspondiente señala que la fecha límite acordada para que se lleven a cabo todas las acciones de remediación es el 9 de agosto de 2024, o al momento de la ejecución de las reinstalaciones de trabajadores ordenadas por el tribunal, lo que ocurra más tarde; sin embargo, cada acción especificada en el Plan de Reparación debe ocurrir antes de la fecha especificada para semejante acción en el Plan de Reparación, y México proporcionará evidencia de cada acción dentro de una semana a partir de la fecha especificada.
“Si no se especifica una fecha para una acción, se entiende que dicha acción ocurrirá en cualquier momento antes de la expiración del Plan de Reparación.
“Las partes se reunirán regularmente para compartir información sobre las medidas llevadas a cabo y monitorear de cerca la implementación de este Plan de Reparación.
“1. México, de conformidad con su legislación, se asegurará de que VWM lleve a cabo las siguientes acciones:
“Despidos ilegales
“A) Reinstalar a ocho trabajadores a sus puestos anteriores con el mismo título, funciones, condiciones de trabajo y prestaciones que tenían al momento de su separación de la empresa, con el compromiso de no discriminación, represalias, amenazas, acoso o violencia contra los trabajadores, a partir de este momento. El Apéndice confidencial anexado establece los nombres de los ocho trabajadores que serán reinstalados. Estas reinstalaciones y los términos de las mismas se llevarán a cabo de manera consistente con los acuerdos alcanzados entre VWM y los trabajadores durante la mesa de diálogo facilitada por el Gobierno de México en julio de 2024 (las Mesas de Diálogo), incluido lo contenido en cualquier acuerdo individual formal alcanzado entre VWM y cada trabajador, el cual será presentado ante el Tribunal Laboral Mexicano y notificado a los Gobiernos de Los Estados Unidos y México. Si no se alcanzan acuerdos individuales formales, las reinstalaciones se llevarán a cabo según lo indique el Tribunal Laboral a través del caso judicial en curso de cada trabajador contra VWM, que incluiría la revisión del Tribunal Laboral concerniente a la aceptación parcial de VMW (allanamiento parcial de VWM), presentada para cada caso el 12 de julio del 2024.
“B) Proporcionar salarios retroactivos y prestaciones completas a estos ocho trabajadores desde la fecha de despido hasta la fecha de reinstalación, para garantizar una compensación total, según la ley mexicana y de conformidad con las conclusiones de los Tribunales Laborales mexicanos. Los salarios y prestaciones retroactivos y sus términos se cumplirán de conformidad con los acuerdos alcanzados en las Mesas de Diálogo; c. Proporcionar el pago de la indemnización total adeudada a un trabajador, de conformidad con los requisitos de la legislación mexicana y las conclusiones de los Tribunales Laborales mexicanos. El apéndice confidencial anexado establece el nombre del trabajador a quien se le pagará la indemnización. El pago de la indemnización y sus condiciones se realizarán de conformidad con los acuerdos alcanzados en las Mesas de Diálogo”.