El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversas porciones del artículo 261 del Código Penal del Estado de Puebla, relativas al delito de abuso sexual, invalidó las que se indican, por tratarse de sanciones fijas, invariables y excesivas, que contravenían el principio de proporcionalidad de las penas.
La Corte determinó que, al no establecer parámetros mínimos y máximos, se impedía a los juzgadores individualizarlas, de acuerdo a la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla; la magnitud del daño causado; las condiciones especiales en que se encontraba el sujeto activo al momento del delito, así como los vínculos de parentesco o amistad que existan entre infractor y ofendido; y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que demuestren la mayor o menor peligrosidad de dicho infractor, lo que resultaba violatorio del artículo 22 constitucional.
• Artículo 261, fracción I, en la porción: “y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización”; fracción II, en la porción: “y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización” y fracción III, en la parte que indicaba: “y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización”.
En virtud de que los preceptos invalidados son normas de carácter penal, la resolución de La Corte tendrá efectos retroactivos a la fecha en que entraron en vigor, esto es, al 9 de noviembre de 2021.
Acción de inconstitucionalidad 180/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 261 del Código Penal del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 8 de noviembre de 2021. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretariado: Jesús Rojas Ibáñez y Gabriela Ponce Báez.