El Periódico Oficial del Estado publicó el decreto que emite nuevo horario para la venta de bebidas alcohólicas y ordena que la seguridad de los antros esté a cargo de elementos de empresas privadas con autorización vigente, por lo que ya se aplica a partir de este miércoles 17 de julio.
Cabe recordar que el pasado mes de junio, el Congreso de Puebla aprobó reformas a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, la Ley de Seguridad Privada y el Código Penal, con el fin de fijar el horario de cierre para los antros a las 2:30 horas en todo el estado.
La nueva regla es: “Bajo ningún supuesto, los establecimientos podrán operar, permanecer abiertos o permitir la permanencia o el ingreso de personas o comensales después de las 02:30 horas. Con independencia de lo anterior, queda estrictamente prohibida la venta, enajenación, o suministro de bebidas alcohólicas en cualquiera de los establecimientos que regula esta Ley, después de las 02:00 horas”.
La sanción por no respetar este horario es: “A la persona que venda, distribuya, suministre bebidas alcohólicas sin la licencia o el permiso correspondiente, fuera de los horarios establecidos en la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización”.
También se ponen restricciones a “cadeneros” o “saca borrachos” que han protagonizado innumerables abusos contra clientes de bares: “La seguridad de estos establecimientos estará a cargo de elementos contratados por prestadores de servicios de seguridad privada con autorización vigente dentro del Estado de Puebla, en términos de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla y su Reglamento”.
“Asimismo, estos establecimientos deberán contar con circuito cerrado de televisión, con cámaras instaladas en el interior y exterior del establecimiento evitando al máximo la existencia de puntos ciegos; el respaldo de la grabación de dicho sistema, tendrá una vigencia mínima de 30 días naturales”.
Las nuevas medidas de seguridad también incluyen: “Las personas titulares de licencias o permisos provisionales, así como los responsables o encargados de los establecimientos señalados en este artículo, están obligadas a permitir el acceso a los mismos, al personal de Seguridad Pública, elementos de la Fiscalía General del Estado o cualquier otra autoridad competente cuando así lo soliciten; de igual forma, deberán entregarles la información y archivos digitales de las cámaras de vigilancia de manera pronta y expedita, cuando les sea requerido. El incumplimiento de esta disposición tendrá como consecuencia la revocación o cancelación de las licencias o permisos provisionales respectivos, para lo cual, la autoridad competente notificará al Ayuntamiento la conducta cometida, para que éste realice las acciones conducentes”.
Estas reglas no sólo aplican para bares, antros y centros nocturnos, además se deben sujetar a las nuevas reglas los siguientes: “Se entiende por establecimientos donde se puede realizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, las instalaciones de servicio al público tales como salones de fiesta, centros de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, palenques, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales”.
Los Ayuntamientos del Estado contarán con un plazo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar sus reglamentos municipales a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla.